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La Personería de Medellín suspendió del cargo al director del Dapard

La sanción obedece a la violación a un derecho de petición cuando se desempeñaba como subdirector del DAGRD de Medellín.

La Personería de Medellín suspendió del cargo al director del Dapard

La Personería de Medellín suspendió del cargo al director del Dapard / DAPARD

Antioquia

La Personería de Medellín ha emitido una sanción de un mes para el cargo que tiene actualmente Jaime Zapata, director del Dapard. La falta en la que supuestamente incurrió el funcionario se reportó en el año 2017 cuando era subdirector del Dagrd en la administración de Federico Gutiérrez.

La entidad basó esta sanción en la violación a un derecho de petición por lo que aseguró “con esta conducta por parte del funcionario, se incurrió en un incumplimiento de deberes consagrado en el numeral primero del artículo 35 de la Ley 734 y el incumplimiento del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia”.

El caso está relacionado con la no respuesta a un derecho de petición que hizo un ciudadano al Departamento Administrativo para la Gestión del Riesgo de Desastres, solicitando información oficial respecto al posible estado de vulnerabilidad de un edificio el barrio Calasanz de Medellín en el año 2017 y cuya respuesta fue entregada 14 meses después de la solicitud, pero la ley indica que debe ser en un plazo no mayor a 14 días.

El funcionario se refirió al caso y aseguró que es respetuoso de la ley y acatará lo que se disponga en firme.

Esto es un fallo en primera instancia por lo cual tengo tres días hábiles para presentar la apelación, estamos trabajando en esto, sin embargo somos muy respetuosos de la institucionalidad y acataremos cualquier decisión que se tome por parte de la Personería”, aseguró Jaime Zapata.

Finalmente la Personería argumentó la suspensión de un mes del cargo de Subdirector DAGRD o en el cargo que desempeña actualmente, según lo ordenado en el inciso final del artículo 45 de la Ley 734 de 2002, donde se señala que “si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva”.

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