Desde hoy notarías trabajarán en jornada continua
Atenderán de 9 am a 4 pm de lunes a viernes, en las 15 notarias del área metropolitana de Bucaramanga.
Bucaramanga
Poco a poco las notarías del país han venido normalizando sus labores, por eso a partir de hoy 16 de julio atenderán al público en jornada continua en un horario que comenzará a las nueve de la mañana y terminará a las 4 de la tarde, en una labor que no tendrá interrupción, lo confirmó el notario séptimo de Bucaramanga, Héctor Elías Ariza.
En Bucaramanga, hay 11 notarias y la tercera está cerrada desde hace dos meses simplemente porque el notario se murió y no han nombrado el reemplazo y quienes necesitan hacer vueltas en ese despacho deben esperar a que la superintendencia nombre el remplazo
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En su resolución la Superintendencia de Notariado y Registro señala:
ARTICULO PRIMERO - PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO NOTARIAL: Para las notarías del país, se fijará la prestación del servicio público notarial en un horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M. de lunes a viernes. Esta medida rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus, sin perjuicio de los actos administrativos que la Superintendencia de Notariado y Registro expida con ocasión de la limitación a la movilidad declarada en algunas regiones del país.
Parágrafo primero: Se continuará con la prestación del servicio público notarial los días sábados, conforme a lo establecido en la Resolución de turnos No. 617 del 27 de enero de 2020.
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ARTICULO SEGUNDO- SERVICIO A DOMICILIO, MEDIDAS Y RESTRICCIONES: Se mantendrá la prestación del servicio a domicilio, en especial para las personas en situación de vulnerabilidad y sujetos de especial protección constitucional, para Io cual el notario implementará las medidas de bioseguridad respectivas, tales como: (i) verificación previa al usuario del servicio de que no haya ingresado recientemente a Colombia proveniente de países con casos confirmados de Covid-19 o que se encuentre en aislamiento por causa de contagio del mismo, (ii) Uso obligatorio de tapabocas, toma de temperatura, lavado de manos antes y después de efectuado el servicio a domicilio (iii) limpieza del captor de huella para cotejo biométrico antes y después del uso y además medidas adoptadas en los diferentes actos administrativos expedido por el Gobierno Nacional y la Super Intendencia de Registro.
Persiste la suspensión del servicio a domicilio en clínicas, hospitales y establecimientos penitenciarios y carcelarios.
ARTICULO TERCERO - IMPLEMENTACION DE MEDIDAS. Los notarios prestarán el servicio público notarial en los términos previstos en la presente Resolución y, en todo caso, deberán adoptar las correspondientes medidas de prevención y mitigación contempladas en las diferentes instrucciones administrativas expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro dentro del marco de la emergencia sanitaria, en la Circular 362 de 2020 y en la Resolución No. 000666 de 24 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
a) LICENCIAS Y PERMISOS DEL NOTARIO: De conformidad con la Instrucción No. 07 de 2020, podrán prestar el servicio a través de notario encargado que designen para tal fin, sin que dicho término les sea descontado de la licencia de los 90 días a que tienen derecho, y hasta el día 31 de agosto de 2020, los notario que hacen parte del grupo de personas de la tercera edad, esto es, mayores de 60 años, y aquellos que siendo menores de 60 presenten patologías de base como factor de riesgo, tales como diabetes, enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, HTA- Accidente cerebro vascular, VIH, Cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica — EPOC, mujeres en estado de embarazo, en lactancia, sujetos de especial protección constitucional, tales como madres cabeza de familia, o con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas y con afecciones en la salud; de conformidad con la Circular 017 de 2020 del Ministerio del Trabajo y Resolución No.666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, debidamente certificadas por su médico tratante.
b) MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD:
Para aquellos trabajadores de notarias, que hacen parte del grupo de personas relacionadas en el numeral anterior, se debe implementar la modalidad del trabajo en casa.
Invitar a los usuarios del servicio público notarial a utilizar los medios electrónicos y tecnológicos disponibles, evitando el desplazamiento físico a la Notaria.
Tener a disposición de los empleados y usuarios los elementos necesarios para el lavado de manos (gel antibacterial, jabón líquido y toallas desechables).