ICBF desconoce acuerdos con el CRIC en Cauca y rechaza cambios en las reglas para contratar
El Instituto aseguró que los compromisos firmados por su Regional Cauca con las autoridades indígenas no tendrán efectos.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. Foto: Colprensa - Cristian Bayona

La atención a la primera infancia indígena en el Cauca enfrenta un nuevo capítulo de incertidumbre por las diferencias entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). El Instituto anunció que los acuerdos consignados en el Acta N.º 11, firmada por su Regional Cauca y la organización indígena, no lo obligan y no producirán efectos.
La decisión se refiere a los compromisos alcanzados durante reuniones del 27 y 28 de octubre de 2026, en las que se discutieron las condiciones para contratar los servicios de atención durante noviembre y diciembre. Según el ICBF, lo acordado se aparta de las reglas de contratación pública y de las instrucciones que la dirección nacional había enviado a sus oficinas regionales.
El desacuerdo tiene consecuencias prácticas: deben definirse las condiciones bajo las cuales se contratará a las organizaciones que atienden a niñas y niños indígenas. Mientras el Instituto insiste en que todos los operadores deben cumplir los mismos requisitos legales, el CRIC reclama que se respeten los compromisos construidos con las comunidades y las particularidades de su proceso propio de atención, conocido como Semillas de Vida.
El aporte del 2 % está en el centro de la disputa
Uno de los principales puntos de desacuerdo es la contrapartida que deben aportar las organizaciones que prestan los servicios.
El 7 de octubre, las direcciones de Primera Infancia y de Contratación del ICBF enviaron a las regionales instrucciones para los contratos de noviembre y diciembre. Entre ellas está la exigencia de que cada operador aporte una contrapartida equivalente al 2 %, que debe quedar cuantificada en su propuesta.
El Instituto permite que las organizaciones indígenas definan cómo realizar ese aporte, de acuerdo con sus usos y costumbres: puede ser en dinero o en especie. Sin embargo, sostiene que el valor completo debe cumplirse y que no puede reducirse.
El problema, según el ICBF, es que el Acta N.º 11 dejó el porcentaje como una cifra -referencial- y contempló que, inicialmente, bastara con presentar un compromiso de aporte. Además, la forma de demostrar que ese compromiso se había cumplido quedaría pendiente para una reunión posterior, prevista para el 9 de noviembre.
Para la entidad, esto podría dificultar la verificación del aporte. También cuestionó que las mismas autoridades encargadas de ejecutar los contratos pudieran certificar su cumplimiento, pues sostiene que esa labor corresponde al supervisor responsable de vigilar las obligaciones contractuales.
¿Por qué cuestiona las garantías de los contratos?
La discusión también incluye las garantías que deben respaldar el cumplimiento de los contratos, la calidad del servicio y el pago de salarios.
El ICBF señaló que el acta fijó porcentajes para esas garantías con futuros operadores, pese a que, según sus procedimientos, deben establecerse a partir de estudios previos y análisis de riesgos realizados por la entidad.
En términos sencillos, estas garantías buscan proteger los recursos públicos y establecer respaldos ante posibles incumplimientos. Para el Instituto, sus condiciones no pueden definirse directamente con quienes aspiran a ejecutar los contratos, sino que deben responder a los criterios técnicos y jurídicos establecidos para cada proceso.
El ICBF dice que no está obligado a renovar los contratos actuales
Otro punto importante es la continuidad de las organizaciones que actualmente prestan los servicios. El Acta N.º 11 planteó mantener las condiciones que venían rigiendo durante 2026 para los contratos de noviembre y diciembre.
El Instituto rechazó que esa continuidad se entienda como una obligación automática. Su argumento es que haber prestado el servicio anteriormente no garantiza que una organización vuelva a ser contratada: primero debe pasar por una evaluación integral que permita determinar su idoneidad.
Además, el ICBF cuestionó que el acta afirmara que los operadores del CRIC no habían presentado incumplimientos, sin identificar los contratos evaluados, los periodos correspondientes ni los informes de supervisión que respaldaran esa conclusión.
La entidad considera que el cumplimiento debe comprobarse mediante los mecanismos establecidos para cada contrato y que no puede darse por acreditado de manera general a través de un acta.

Alisson Torres Herrera
Comunicadora Social - Periodista Audiovisual egresada de la Universidad Externado de Colombia, con experiencia...




