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JEP impone sanción de 6 años y 3 meses al coronel (r) Juan Carlos Figueroa por 38 asesinatos

El compareciente reconoció su responsabilidad en 24 hechos en los que las víctimas fueron asesinadas y presentadas falsamente como bajas en combate. La sentencia contempla 11 obligaciones restaurativas, entre ellas, acciones de memoria, aportes a la búsqueda de desaparecidos y un acto público de petición de perdón.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dictó sentencia contra el coronel en retiro Juan Carlos Figueroa Suárez y le impuso una sanción alternativa de seis años y tres meses de privación de la libertad en un establecimiento de reclusión especial, por su responsabilidad en hechos en los que 38 personas fueron asesinadas y presentadas falsamente como bajas en combate.

De acuerdo con la JEP, Figueroa Suárez reconoció su responsabilidad en 24 hechos que no habían sido investigados ni juzgados en la justicia ordinaria. La aceptación fue tardía, voluntaria y consciente, con asesoría jurídica y bajo las garantías procesales correspondientes.

El proceso comenzó por la vía adversarial y culminó en un proceso dialógico restaurativo, luego de que el compareciente reconociera su responsabilidad y realizara aportes a la verdad. La Jurisdicción señaló que estos elementos son relevantes para garantizar los derechos de las víctimas a la reparación.

Las obligaciones restaurativas de la sentencia

El fallo establece 11 obligaciones restaurativas para el coronel en retiro. Entre ellas se encuentran dignificar públicamente el buen nombre de las víctimas, aportar información que contribuya a la búsqueda de personas desaparecidas y desarrollar acciones de memoria en los territorios afectados.

La sentencia también ordena medidas dirigidas a entidades estatales para avanzar en la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y facilitar el acceso a la reparación material de las víctimas.

Adicionalmente, dispone revocar las condecoraciones otorgadas a Figueroa Suárez por resultados operacionales y realizar un acto público de petición de perdón en nombre de las Fuerzas Militares.

Según la JEP, el reconocimiento de responsabilidad debe estar acompañado de verdad y acciones restaurativas que contribuyan a reparar el daño causado. En este caso, el compareciente participó en una audiencia restaurativa realizada los días 27 y 28 de agosto.

Quinta sentencia de la JEP dentro de los macrocasos

Esta decisión corresponde a la quinta sentencia de la Jurisdicción Especial para la Paz dentro de los macrocasos y constituye la segunda sanción alternativa impuesta a un máximo responsable después de un reconocimiento tardío de responsabilidad.

La JEP indicó que la decisión hace parte de las 3.618 determinaciones con efectos de sentencia emitidas por la Jurisdicción

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