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Cundinamarca ofrece hasta 100% de descuento en los intereses para deudores de comparendos

Para acceder al beneficio es necesario pagar el 100 % del valor del capital del comparendo antes del 30 de diciembre de 2026. 

Las autoridades en Cundinamarca tienen listos los alivios temporales sobre los intereses de los comparendos de tránsito pendientes de pago.

El descuento se aplica sobre los intereses y depende de la fecha en que se impuso el comparendo: para los comparendos anteriores al 1 de enero de 2020 se descontará el 100 % de los intereses y para los impuestos entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025, el descuento de los intereses será del 90%.

Para acceder al beneficio es necesario pagar el 100 % del valor del capital del comparendo antes del 30 de diciembre de 2026.

¿Cómo acceder al descuento?

Los ciudadanos pueden consultar y pagar en el mismo portal de pagos de la Secretaría de Movilidad:

  1. Ingresar al portal de pago de multas.
  2. En «Consulta de obligaciones», elegir la búsqueda por «Documento», seleccionar el tipo de documento, escribir el número y hacer clic en «Buscar».
  3. Abrir la liquidación. Si el comparendo cumple las condiciones de la ordenanza, aparecerá el aviso «Aplicar amnistía ORDENANZA 073/2026», que debe marcarse. Este aviso solo aparece a quienes les aplica el alivio.
  4. El sistema recalcula los valores y aplica el descuento sobre los intereses. Luego se paga el valor principal del comparendo.

Lo que se debe tener en cuenta

  • No aplica para comparendos por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
  • No aplica para obligaciones en procesos de insolvencia, reorganización, liquidación u otros regímenes especiales, ni para acuerdos de pago celebrados en el marco de esos procesos.
  • Los alivios no se acumulan.
  • Quienes tengan un acuerdo de pago firmado antes de la ordenanza pueden acogerse si ese acuerdo no se celebró en desarrollo de ordenanzas anteriores que ya otorgaron alivios, están al día con las cuotas y pagan el 100 % del capital pendiente.
  • Si el comparendo está en discusión administrativa o judicial, la persona debe manifestar expresamente su voluntad de aceptar la obligación y, cuando proceda, desistir del recurso o acción en trámite.
Maria Alejandra Uribe

Maria Alejandra Uribe

Periodista egresada de la Universidad del Rosario. Estudiante de la especialización de Comunicación...

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