ADRES reduce de 12 a 5 los requisitos para reclamar indemnizaciones a víctimas del terremoto
Las familias podrán solicitar el reconocimiento por muerte y gastos funerarios de las víctimas del sismo del pasado 10 de agosto. El trámite es gratuito y se realiza directamente con la entidad, sin intermediarios.

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La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) flexibilizó de manera transitoria los requisitos para reclamar las indemnizaciones por muerte y gastos funerarios de las víctimas del terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto. Con este cambio, los documentos exigidos pasaron de doce a cinco.
La entidad anunció que verificará directamente la información con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Registraduría Nacional del Estado Civil y Medicina Legal, para confirmar que el fallecimiento ocurrió como consecuencia de este desastre natural.
Por esta razón, los beneficiarios ya no tendrán que presentar el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, que anteriormente era obligatorio. Además, cuando la reclamación sea presentada por un compañero o compañera permanente, se admitirá una declaración juramentada y no se exigirán registros civiles de nacimiento o matrimonio.
¿Cuáles son los requisitos para reclamar la indemnización?
De acuerdo con la ADRES, los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos:
* Formulario Único de Reclamación de indemnizaciones para personas naturales (FURPEN), debidamente diligenciado.
* Documento de identidad del beneficiario que presenta la reclamación.
* Declaración autenticada en notaría en la que se indique si existen o no otras personas con igual o mejor derecho a reclamar.
* Sentencia ejecutoriada que designe representante legal o curador de menores beneficiarios, cuando aplique.
* Certificación bancaria del beneficiario que recibirá el pago.
La entidad informó que se comunicará con las familias de las víctimas para orientarlas en el diligenciamiento del formulario, completar el proceso y validar los requisitos necesarios para cada reclamación.
¿Quiénes pueden recibir la indemnización?
La ADRES recordó que el reconocimiento económico se establece de acuerdo con el siguiente orden de beneficiarios:
1. Cónyuge o compañero permanente e hijos.
2. Padres, cuando no existan los beneficiarios anteriores.
3. Hermanos, cuando no existan los beneficiarios señalados previamente.
¿Dónde se realiza el trámite?
Las reclamaciones se deben gestionar directamente con la ADRES, a través del formulario en línea dispuesto por la entidad. No es necesario acudir a intermediarios ni contratar abogados para adelantar el proceso.
Los interesados pueden consultar los requisitos y la información detallada en el portal oficial de la entidad, en el apartado “Información de interés para las víctimas del terremoto”, disponible en www.adres.gov.co




