Corte Suprema considera violencia intrafamiliar la obstrucción del vínculo entre hijos y padres
La corte se refirió a un caso que tildó de violencia intrafamiliar.

Corte Suprema de Justicia imagen de referencia. Foto: / Sergio Acero

La Corte Suprema de Justicia estableció que impedir de manera reiterada la relación de niños, niñas y adolescentes con uno de sus padres puede constituir una forma de violencia intrafamiliar por maltrato, cuando esa conducta afecta su salud mental y su integridad emocional.
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural al amparar los derechos fundamentales de dos niñas de 10 y 6 años que, después del divorcio de sus padres, fueron separadas de manera injustificada de su madre.
Según el caso analizado por la Corte, los padres habían acordado inicialmente un régimen de custodia, visitas y comunicación que permitía a las niñas mantener contacto con ambos. Sin embargo, durante una visita autorizada, el padre decidió retenerlas y denunció a la madre por un supuesto delito sexual contra una menor de 14 años.
La denuncia fue archivada porque se determinó que los hechos no existían. A pesar de esto, de acuerdo con la Corte, el padre habría utilizado diferentes mecanismos judiciales y administrativos para prolongar la separación e impedir el contacto entre las niñas y su madre.
No es una simple disputa familiar
La Corte fue enfática en señalar que este tipo de comportamiento no puede ser entendido simplemente como un conflicto entre los padres.
“La obstrucción parental del vínculo filial no constituye una simple desavenencia doméstica”, señaló la Sala, al advertir que cuando esta conducta es reiterada y sistemática puede afectar la salud mental y la integridad emocional de los menores.
Además, explicó que están en juego derechos como la dignidad humana, el derecho de los niños a no ser separados de sus padres y la posibilidad de mantener una relación personal y un contacto directo con ambos progenitores.
¿Cómo se identifica la obstrucción?
La Corte aclaró que no es necesario demostrar cuál era la intención del padre o de la madre que está obstaculizando el vínculo, ni tampoco que el menor tenga un diagnóstico clínico.
El análisis debe hacerse a partir de hechos verificables dentro del proceso judicial. Entre los indicadores están la repetición de relatos que no corresponden con el nivel de desarrollo del menor, la ausencia prolongada e injustificada de contacto, el uso de procesos judiciales o administrativos para mantener la separación y la resistencia a medidas profesionales de acercamiento.
También se debe analizar si se ha construido una imagen exclusivamente negativa del padre o la madre ausente que no corresponde con la experiencia directa del niño.
Jueces deben actuar para recuperar el vínculo
La Corte Suprema señaló que los jueces no pueden limitarse a aplicar fórmulas generales en estos casos. Deben analizar el comportamiento de los padres y las pruebas disponibles para determinar si existe un patrón de obstrucción.
“El deber del juez consiste en identificar el patrón relacional, valorar en conjunto las pruebas técnicas y disponer las medidas activas que restablezcan el vínculo comprometido, en condiciones seguras para el menor”, indicó la Sala.
En este caso, la Corte ordenó dictar una nueva decisión que tenga en cuenta la conducta atribuida al padre y mantuvo las sanciones que ya habían sido impuestas por el incumplimiento de las medidas de protección.
La tutela había sido presentada por la Procuraduría General de la Nación en favor de las dos niñas.

Juan Esteban Quintero
" Comunicador social y periodista con especialización en narrativas digitales, ambos títulos de la Universidad...




