Justicia

Odebrecht: Tribunal negó la preclusión del caso por muerte del ‘Controler’ Jorge E. Pizano y su hijo

El Tribunal concluyó que la Fiscalía no acreditó con suficiente soporte probatorio su hipótesis sobre las causas de las muertes y ordenó continuar con la investigación.

Jorge Enrique Pizano. Foto: Colprensa(Thot)

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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas negó la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía dentro de la investigación por las muertes de Jorge Enrique Pizano, recordado por haber sido el controller del proyecto Ruta del Sol II en medio del escándalo de corrupción de Odebrecht, y de su hijo, Alejandro Pizano Ponce de León.

Con esta decisión, la corporación confirmó el fallo del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza (Cundinamarca), que el 8 de marzo de 2024 rechazó la petición de la Fiscalía y le ordenó continuar con las investigaciones.

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En la sentencia, de 17 páginas, los magistrados concluyeron que la Fiscalía no logró demostrar la hipótesis según la cual Jorge Enrique Pizano falleció por causas naturales y su hijo murió de manera accidental tras ingerir una botella que contenía cianuro y que, según el ente acusador, había sido preparada por su padre.

“La hipótesis trazada por la Fiscalía (…) carece de la acreditación requerida para disponer la preclusión de la investigación”, señaló el Tribunal.

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La Sala advirtió que, si bien la autopsia clínica estableció que Jorge Enrique Pizano padecía una enfermedad cardíaca preexistente, ello no permite concluir que esa hubiera sido la causa eficiente de su muerte.

“La autopsia clínica acredita la existencia de una enfermedad cardíaca preexistente, no demuestra que fuera la causa de muerte de Pizano Callejas”, indicó la decisión.

El Tribunal también llamó la atención sobre varios elementos que, a su juicio, obligan a profundizar la investigación, entre ellos el acceso de varias personas a la finca donde ocurrieron los hechos, inconsistencias en algunos testimonios y la necesidad de explorar otras hipótesis sobre lo sucedido.

Asimismo, destacó que la actividad registrada en el teléfono celular de Jorge Enrique Pizano evidencia que mantenía reuniones, proyectos laborales y conversaciones relacionadas con el caso Odebrecht, circunstancias que, según los magistrados, no resultan plenamente compatibles con la hipótesis de un suicidio.

En el fallo también se recuerda que Pizano había denunciado presuntas irregularidades relacionadas con Odebrecht y había manifestado preocupación por su seguridad.

“Existen elementos que podrían ser compatibles con distintas teorías, entre ellas el homicidio, el suicidio o la muerte natural. Ninguna ha sido demostrada conforme al estándar probatorio exigido”, sostuvo el Tribunal.

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Los magistrados concluyeron que la Fiscalía no puede dar por terminada la investigación mientras existan hipótesis plausibles que no hayan sido agotadas, incluida una eventual relación entre ambas muertes y el escándalo de corrupción de Odebrecht.

“No es procedente clausurar anticipadamente la actuación” y, por ello, “la Fiscalía General de la Nación deberá continuar con las diligencias investigativas necesarias para esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y determinar las responsabilidades a que haya lugar”, concluyó el Tribunal.

Jenny Rocio Angarita

Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad...