¿Puede el gobierno de Petro subir otra vez el salario mínimo? Economistas aclaran si sería legal
El presidente Gustavo Petro planteó otro ajuste al salario mínimo si suben las tasas de interés. En 6AM W expertos explican los límites legales.
El presidente Colombia, Gustavo Petro durante la segunda entrega de 'Los Desayunos' de RTVE y la Agencia EFE celebrado este viernes en Barcelona. (Crédito: EFE/ Alejandro Garcia) / Alejandro Garcia
La posibilidad de que el presidente Gustavo Petro suba el salario mínimo ha generado un intenso debate en Colombia, con opiniones divididas entre quienes defienden una facultad constitucional del mandatario y quienes argumentan que el aumento solo puede realizarse una vez al año.
Simón Gómez-Azza: “la política monetaria tiene efectos distributivos”
Simón Gómez-Azza, economista y director del centro de pensamiento económico Centro Vida, explicó que, más allá de los tecnicismos legales y las discusiones en el Consejo de Estado, las declaraciones del presidente Petro hacen explícito que “la política monetaria tiene efectos distributivos”.
Según el experto, si el Banco de la República y la Junta Directiva continúan subiendo la tasa de interés, “que beneficia a los tenedores de activos financieros, los tenedores de títulos y afecta al sector productivo y a los trabajadores”, el mandatario utiliza esta herramienta para proteger los ingresos del trabajo, en contraposición a los intereses del capital financiero.
Simón Gómez
Luis Fernando Mejía: “el gobierno no lo puede hacer de manera unilateral”
Por otro lado, Luis Fernando Mejía, economista y exdirector de Fedesarrollo, señaló que existen muchas dudas sobre la potestad de que el presidente Petro pueda subir el salario mínimo. Mejía enfatizó que, según el orden legal y constitucional, esta potestad es únicamente una vez al año. Además, subrayó que el Gobierno no puede hacerlo de manera unilateral.
En ese sentido, la posibilidad de que el gobierno Petro emita un decreto para subir el salario mínimo es subsidiaria, es decir, solo puede hacerse una vez agotado el procedimiento de discusión a través de la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales.
Mejía recordó que en diciembre de 2025, el mandatario no hubo un acuerdo en esta comisión y el Gobierno incrementó el salario vía decreto un 23%, fijándose en $1.750.905 mensuales. Por lo tanto, la potestas del presidente es exclusivamente subsidiaria y el Gobierno debe agotar todas las instancias de discusión como ordena la Constitución.
“La posibilidad de que el gobierno emita un decreto subiendo el salario mínimo es subsidiaria, es decir, solamente se puede hacer una vez se agote el procedimiento de discusión a través de la comisión de concertación de políticas laborales y salariales, como ocurrió en diciembre del año pasado, que recordemos no hubo un acuerdo, y luego de eso el presidente emitió un decreto que sorprendió a todo el mundo”, explicó Mejía.
Luis Fernando Mejía
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Maria José Castro
Comunicadora Social - Periodista con experiencia...Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización de contenidos. Apasionada por el periodismo de género y político. Actualmente, coordino la redacción digital de Caracol Radio, impulsando la calidad y el impacto de sus contenidos en la web.