Justicia

La JEP ordenó al CNE suspender inhabilidades del firmante de paz Andrés Felipe Ríos Giraldo

Con esto, el firmante podría participar en la contienda electoral del 8 de marzo.

Andrés Ríos Giraldo, candidato al Senado por el Pacto Histórico.

Colombia

La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) aplicar la suspensión de las inhabilidades registradas a nombre del firmante del Acuerdo Final de Paz Andrés Felipe Ríos Giraldo.

La Sala concluyó que el cumplimiento de las obligaciones ante la Jurisdicción debe ser compatible con el proceso de reincorporación y la participación política de los firmantes, conforme a lo establecido en la Constitución y en el Acuerdo Final de Paz de 2016.

La medida se da luego de analizar la solicitud presentada por Ríos Giraldo, quien expuso la revocatoria de su inscripción para participar en la contienda electoral 2026–2030.

Durante el estudio del caso, la Sala evidenció que en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (Siri), administrado por la Procuraduría General de la Nación, figuraban antecedentes derivados de condenas relacionadas con hechos cometidos durante el conflicto armado.

El hallazgo se produjo a pesar de que al firmante le fue concedido el beneficio de amnistía de iure mediante el Decreto Presidencial 1096 del 27 de junio de 2017, en aplicación de la Ley 1820 de 2016, que prevé la concesión de amnistías exclusivamente frente a delitos políticos y conductas conexas.

Orden al CNE

En su decisión, la Sala ordenó al CNE aplicar los efectos jurídicos correspondientes a la suspensión mientras la JEP resuelve de manera definitiva la situación jurídica del exintegrante de las extintas Farc-EP. La suspensión de las inhabilidades estará vigente hasta que se adopte la decisión final.

Para avanzar en el trámite, la Sala dispuso la suscripción del acta de régimen de condicionalidad y solicitó copia de los procesos penales reportados en la jurisdicción ordinaria.

Asimismo, los magistrados recuerdan que, de acuerdo con la ley transicional, las inhabilidades de este tipo de condenas se encuentran suspendidas por el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 31 de la Ley 1957 de 2019.

Pedido a la Procuraduría

Finalmente, la Sala pidió a la Procuraduría General de la Nación actualizar la información en el sistema Siri y ordenó a la Policía Nacional de Colombia, a través de la Dirección de Investigación Criminal, dejar constancia de la suspensión de las inhabilidades reportadas, en cumplimiento de la decisión adoptada por la Jurisdicción.

María Fernanda Latorre H.

Comunicadora social y periodista de la universidad...