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Justicia

¿Zonas de ubicación para el Clan del Golfo en la cuerda floja? Piden anular decreto

El Consejo de Estado será el encargado de analizar los argumentos de la demanda y decidir si decreta medidas cautelares a la resolución mientras se resuelve de fondo la legalidad de las ZUT.

Una acción judicial radicada ante el Consejo de Estado abrió un nuevo frente de debate sobre la legalidad de las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) impulsadas por el Gobierno en el marco de los diálogos con el grupo armado que se hace llamar Ejército Gaitanista de Colombia, conocido como Clan del Golfo. Los abogados Mauricio Pava y Nicolás Dupont Bernal solicitaron la nulidad de la resolución presidencial que dio origen a estas zonas, así como la suspensión provisional de sus efectos mientras se define el fondo del asunto.

El recurso pone bajo la lupa la resolución firmada por el presidente de la República que dispuso la creación de tres ZUT en zonas rurales de Belén de Bajirá y Unguía, en el Chocó, y en Tierralta, Córdoba. Según lo establecido en ese acto administrativo, estos espacios tendrían como finalidad permitir la concentración paulatina de integrantes del Clan del Golfo a partir del 1 de marzo de 2026, como parte de un proceso de diálogo con el Estado.

De acuerdo con lo expuesto en la demanda, la idea de establecer estas zonas fue acordada el 5 de diciembre de 2025 en Doha, Catar, durante un encuentro entre representantes del Gobierno y delegados de esa estructura armada. Dichos compromisos quedaron consignados en un documento titulado “Compromisos de Paz en Doha”, en el que se planteó la creación de las ZUT como un mecanismo dentro del proceso sociojurídico orientado al sometimiento a la justicia.

Sin embargo, los demandantes advierten que la búsqueda de la paz no puede desarrollarse por fuera del marco legal. En el escrito sostienen que, aunque la Constitución consagra la paz como un objetivo fundamental, las actuaciones del Ejecutivo deben ceñirse a las reglas del Estado de Derecho. Desde su perspectiva, cuando el Gobierno adopta decisiones sin respaldo normativo suficiente, incluso con propósitos legítimos, se vulnera el orden constitucional. Por ello, piden que se declare la nulidad de la resolución por falta de competencia y por desconocer las normas que debían servirle de sustento.

Uno de los principales argumentos de la demanda es que la creación de las ZUT, así como beneficios asociados como la eventual suspensión de órdenes de captura, no estaría amparada por el marco jurídico de la política de “paz total”, aprobada por el Congreso y revisada parcialmente por la Corte Constitucional. Para los abogados, en ausencia de una ley de sometimiento vigente, el Ejecutivo no tendría facultades para establecer territorios con tratamientos especiales para grupos armados ilegales.

En ese sentido, recuerdan que el Gobierno intentó tramitar una Ley de Sometimiento a través del entonces ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, pero ese proyecto no prosperó en el Congreso. Bajo ese escenario, concluyen que hoy no existe una norma habilitante que permita la creación de Zonas de Ubicación Temporal como las acordadas en Doha, menos aún en departamentos como Chocó y Córdoba, históricamente afectados por la presencia y el control territorial del Clan del Golfo.

Finalmente, en el documento los abogados aseguran que corresponde al Congreso de la República, y no al presidente, definir las reglas del sometimiento a la justicia y las condiciones bajo las cuales podrían establecerse este tipo de zonas. En criterio de los demandantes, al expedir la resolución sin ese respaldo legal, el Ejecutivo habría asumido competencias que son exclusivas del legislador.