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Justicia

Admiten demanda que busca tumbar el partido Progresistas de María José Pizarro

La senadora Paloma Valencia cuestiona la división del partido MAIS.

María José Pizarro, precandidata presidencial

JUSTICIA

El Consejo de Estado admitió para su estudio una demanda de nulidad simple, en contra de la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), que otorgó la personería jurídica del partido Progresistas.

La demanda fue interpuesta por la senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia, por considerar que el partido de la senadora María José Pizarro violó algunas normas constitucionales al separarse del partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS).

Argumento central de Paloma

El argumento central de la demanda, radica en la presunta violación del Artículo 14 de la Ley 1475 de 2011.

Esta ley prohíbe la modificación, escisión o disolución de partidos o movimientos políticos mientras estos se encuentren en procesos sancionatorios. La accionante sostiene que el CNE reconoció a Progresistas a pesar de que MAIS tenía procesos sancionatorios abiertos, lo cual, según su alegato, hace ilegal dicho reconocimiento.

El objetivo inmediato de la demanda, además de la nulidad, es obtener la suspensión provisional de las resoluciones impugnadas. Si el Consejo de Estado accede a esta medida cautelar, se detendría la operación legal de Prograsistas hasta que el Consejo de Estado decida sobre el fondo del asunto.

Admiten demanda contra personería jurídica del Pacto Histórico por fusión con partidos investigados

a Sección Quinta del Consejo de Estado admitió para su estudio una demanda en contra de la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que reconoció la personería jurídica del partido político “Pacto Histórico” como resultado de la fusión con varios movimientos que están siendo investigados.

Los demandantes, los abogados Samuel Ortiz Mancipe y Lucas Durán, sostienen que la decisión del CNE desconoció la prohibición expresa que impide acordar la fusión de un partido o movimiento político cuando exista un proceso sancionatorio en curso.

Según documentos del propio organismo electoral, tres de las colectividades involucradas tales como la Unión Patriótica, el Polo Democrático Alternativo y el Partido Comunista Colombiano enfrentan investigaciones por presuntas irregularidades en la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en las elecciones de 2023.

En una demanda de 104 páginas, Samuel Ortiz y Lucas Durán, exponen que la resolución del CNE fue acusada de haberse expedido con infracción de las normas en que debía fundarse, particularmente por una interpretación errónea del artículo 14 de la Ley 1475 de 2011.

“En tal consideración, es plenamente aplicable al caso concreto el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual dispone que «no podrá acordarse la fusión voluntaria de un partido o movimiento político cuando se haya iniciado proceso sancionatorio» y que, en todo caso, NO puede ser desconocido, pues, como lo regula el artículo 16 del Código Civil50, «no podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres»“, indica la demanda de nulidad.

El segundo cargo de la demanda se refiere a una presunta falsa motivación, pues la resolución habría omitido hechos relevantes, como la existencia de los procesos sancionatorios, que, de haberse considerado, habrían conducido a una decisión sustancialmente distinta.

Finalmente, el escrito plantea la violación del principio de legalidad, recordando que, conforme al artículo 121 de la Constitución, ninguna autoridad puede ejercer funciones que no estén expresamente atribuidas por la ley. Según los demandantes, el CNE excedió sus competencias al reinterpretar una disposición estatutaria de aplicación directa y obligatoria.