Magistrado Héctor Carvajal pide que no se le aparte de la discusión de la Reforma Pensional
La senadora Paloma Valencia indica que Carvajal está impedido por haber contratado con Colpensiones para conceptuar sobre esa ley.
Héctor Carvajal. Foto: Colprensa - Catalina Olaya
JUSTICIA
El magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional rechazar la recusación en su contra, interpuesta por la senadora Paloma Valencia, para que se le aparte del debate de la Reforma Pensional.
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La senadora interpuso dicho recursos con el objetivo de que Carvajal sea apartado del debate de la Pensional por considerar que antes de que fuera magistrado contrató con Colpensiones para defender esa ley ante el Tribunal Constitucional, del que hoy hace parte.
Los argumentos de Carvajal
En efecto el magistrado indica que la recusación fue presentada de forma extemporánea ya que los supuestos fundamentos, como los son los contratos con Colpensiones y los conceptos emitidos de esa ley ya existían y eran conocidos por la demandante desde antes de su posesión.
En ese sentido dice Carvajal que la recusación debió presentarse inmediatamente, y la demandante esperó más de tres meses, invalidando la excepción de “hecho sobreviniente”.
“En ese orden de ideas, la ciudadana Paloma Valencia ha debido proceder a presentar la recusación, una vez me posesioné como magistrado de la Corte, y no esperar por más de 3 meses, a radicar la solicitud, más aún cuando para el momento de mi posesión los supuestos fundamentos de su solicitud ya existían y por cuanto ella participó en el proceso de mi elecciòn, como magistrado, en el Senado de la República, fecha para la cual la demanda ya estaba en curso”, dice el magistrado en su solicitud elevada a la Corte.
Por otro lado indica que no hay riesgo de un prejuzgamiento, teniendo en cuenta que conceptuó sobre esta ley a nombre de Colpensiones.
“Los conceptos jurídicos previos fueron emitidos como abogado contratista de Colpensiones (no como apoderado) y se referían a artículos específicos (76 y 93) y al trámite legislativo inicial de la Ley 2381 de 2024. Estos conceptos ya no tienen actualidad ni son sustanciales para la decisión actual, debido a que la Sala Plena ya se inhibió de estudiar el fondo de los artículos mencionados (Auto 841 de 2025)”, indica el magistrado.
Por último, el magistrado asegura que la etapa actual que atraviesa la ley pensional en la Corte corresponde a verificar el cumplimiento de la orden de subsanación de los vicios de trámite en la Cámara de Representantes, tema que él nunca ha tocado cuando contrató con Colpensiones.
“La inexistencia de identidad absoluta entre el objeto del concepto y la decisión que ahora debe adoptarse, lo mismo que la inexistencia de aspectos sustanciales o fundamentales en el tramite que ahora corresponde, sobre los cuales haya existido un prejuzgamiento, que puedan llevar a concluir que he emitido un juicio de valor sobre el examen de la actuación formal de subsanación cumplida por el congreso, cuando ya me encuentro como Magistrado de la Corporación", indicó Carvajal.
En conclusión, el magistrado sostiene que su imparcialidad no está comprometida y que la recusación debe ser rechazada para agilizar el proceso de revisión de la Ley Pensional. Sobre este último punto, Carvajal decidió renunciar a los términos que le fueron concedidos para pronunciarse sobre la recusación.