SuperSociedades desmiente toma de posesión y nombramiento de agentes interventores
La entidad aclaró que la figura del “control” no implica la aplicación de estas medidas extremas, ni la imposición de agentes interventores
Superintendencia de Sociedades / supersociedades.gov
La Superintendencia de Sociedades desmentido la existencia de una toma de posesión y el nombramiento de agentes interventores bajo la figura de “supervisión de control” en el marco de intervenciones administrativas recientes.
Según la entidad, el control al que se refiere el artículo 85 de la Ley 222 de 1995 no equivale a una toma de posesión ni a una sanción, sino que es una medida distinta que no implica la designación automática de agentes interventores ni la remoción de administradores.
La toma de posesión, regulada por el Decreto 4334 de 2008, es una medida excepcional que la Superintendencia puede ordenar para la administración y representación legal de personas jurídicas intervenidas, con el fin de devolver sumas de dinero aprehendidas a los afectados, y siempre bajo supervisión judicial. En este procedimiento se designa un agente interventor encargado de administrar los bienes y realizar actos derivados de la intervención, además de aplicar medidas cautelares sobre los bienes intervenidos.
Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades aclaró que la figura del “control” no implica la aplicación de estas medidas extremas, ni la imposición de agentes interventores, ni la toma de posesión de bienes o negocios. Por lo tanto, cualquier afirmación que relacione el control con la toma de posesión o el nombramiento de agentes interventores es incorrecta y carece de fundamento legal.
La aclaración responde a confusiones surgidas en ciertos casos donde se ha vinculado erróneamente la supervisión bajo control con la intervención judicial o administrativa con toma de posesión, que son procedimientos distintos y regulados por normativas específicas. La Superintendencia enfatiza que las medidas de intervención, incluyendo la toma de posesión, son adoptadas solo cuando existen evidencias claras de irregularidades como la captación ilegal de dinero y siempre bajo el debido proceso legal.