Reforma laboral: entran en vigencia los recargos dominicales y festivos de forma gradual
De acuerdo con la Ley 2466 del 2025, a partir de HOY 1 de julio, el incremento de los festivos pasará del 75% al 80%

Gustavo Petro y reforma laboral. Foto: (Colprensa-Catalina Olaya)
El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta, se remunera según la nueva ley, con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio de la remuneración a la que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
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Reforma Laboral: así será el aumento del recargo festivo
- La implementación de este recargo será gradual, pues a partir de este primero de julio el aumento será del 80%.
- Posteriormente, el primero de julio de 2026, se incrementará el recargo para trabajar en día de descanso a 90%.
- Finalmente, el primero de julio de 2027, se dará la plena aplicación al 100% sobre este índice.
De acuerdo al Ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, la implementación progresiva permitiría a las empresas adaptarse en sus jornadas laborales, cumpliendo con los derechos de los trabajadores.
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Cuánto deberá cobrar un trabajador por laborar un domingo en 2025
Por ejemplo, si un trabajador devenga el salario mínimo, que es de $1.423.500 en el año 2025, y trabaja un domingo o varios, tendrá derecho a cobrar por cada domingo trabajado $94.900.
Por otro lado, el empleador y el trabajador podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo, y en caso de que las partes no la hagan expresamente en el contrato u otro sí, se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo.
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¿Cuándo empieza a regir la reforma laboral en Colombia en 2025?
Luego de que el presidente de la República, Gustavo Petro, sancionara la reforma laboral , también conocida como Ley 2466 del 2025, algunos de los artículos estipulados comenzarán a regir a partir de hoy 1 de julio.
Sin embargo, es importante recordar que hay otros que se irán implementando de manera gradual, como los recargos nocturnos y el pago de los días festivos.



