Cartagena

Cómo quedó el pico y placa en Cartagena: Carros y motos con restricción del 26 a 30 de mayo

¡Evite multas! Consulte aquí cuáles son los dígitos para los carros que no pueden circular por las vías de Cartagena.

Imagen de referencia a movilidad en Cartagena/ Getty Images

Imagen de referencia a movilidad en Cartagena/ Getty Images / @ Didier Marti

La Alcaldía Mayor de Cartagena, a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), anunció a inicios del 2025 la nueva rotación de la medida de pico y placa para vehículos particulares y taxis.

Para los vehículos particulares, la restricción se comenzó a aplicar de lunes a viernes, excluyendo los días festivos. Los horarios establecidos son de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.

“Esta medida estará en firme desde el martes 7 de enero de 2025 (después del festivo de Reyes) hasta el 4 de julio del mismo año, y se basará en la rotación de placas que será informada por el DATT" así lo afirman en su portal web la alcaldía de Cartagena.

Otras noticias: DATT reorganiza las rutas de transporte para el beneficio de los cartageneros

En cuanto al transporte público individual de pasajeros (taxis), la medida de pico y placa también inició desde el 7 de enero de 2025 y su extensión será hasta el 27 de junio de 2025. Para este tipo de vehículos, la restricción operará de lunes a viernes, a excepción de los días festivos, y se mantendrá activa durante un periodo de 24 horas, desde las 6:00 a.m. de un día hasta las 6:00 a.m. del día siguiente. Esta restricción aplica en todas las vías del Distrito de Cartagena de Indias, siguiendo la rotación del último dígito de la placa.

Para ello, consulte aquí cuáles son los vehículos que no pueden circular en la semana del 26 al 30 de mayo. Evite multas.

Pico y placa en Cartagena de la semana del 26 al 30 de mayo

  • Lunes 26 de mayo: 9-0
  • Martes 27 de mayo: 1-2
  • Miércoles 28 de mayo: 3-4
  • Jueves 29 de mayo: 5-6
  • Viernes 30 de mayo: 7-8

Pico y placa para taxis

  • Lunes 26 de mayo: 9-0
  • Martes 27 de mayo: 1-2
  • Miércoles 28 de mayo: 3-4
  • Jueves 29 de mayo: 5-6
  • Viernes 30 de mayo: 7-8

Lea también: En Cartagena inmovilizaron 55 motos por circular en el carril de Transcaribe

Excepciones a la restricción vehicular en Cartagena

En la ciudad de Cartagena, diversas categorías de vehículos están exentas de las restricciones de movilidad. A continuación, se detalla un listado de las excepciones a las normas de circulación:

  • Vehículos con Permiso Especial de Acceso vigente para zonas restringidas.
  • Automotores eléctricos o de cero emisiones, según su licencia de tránsito.
  • Caravanas presidenciales y vehículos de seguridad de la Presidencia de la República.
  • Vehículos del servicio diplomático o consular.
  • Automotores al servicio de organismos de seguridad del Estado (Fuerzas Militares, Policía Nacional, Inpec, CTI, Policía Judicial).
  • Vehículos asignados al gobernador de Bolívar y al alcalde de Cartagena.
  • Vehículos de uso exclusivo de altos funcionarios distritales y departamentales (alcaldes locales, secretarios, directores, jefes de oficina y autoridades de tránsito).
  • Automotores al servicio de autoridades judiciales (jueces o magistrados con jurisdicción en la ciudad).
  • Vehículos al servicio de senadores y representantes a la Cámara.
  • Vehículos de uso exclusivo de concejales de Cartagena, diputados de Bolívar y miembros de Juntas Administradoras Locales.
  • Automotores al servicio de organismos de control (Procuraduría, Contraloría, Defensoría del Pueblo, Personería Distrital).
  • Vehículos de uso exclusivo de inspectores urbanos de Policía y comisarios de familia de Cartagena.
  • Vehículos fúnebres.
  • Vehículos de emergencia debidamente identificados e iluminados (para salud, desastres o actividades policiales).
  • Automotores que presten atención médica domiciliaria o realicen tomas de muestras de laboratorio y diagnósticos.
  • Vehículos que efectúen rescate de órganos y tejidos para trasplante.
  • Automotores al servicio de personas con discapacidad permanente (conductores o transportadores).
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios para mantenimiento, instalación y reparación de redes.
  • Automotores tecnológicamente equipados para mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto, alcantarillado, gas, semaforización, transporte masivo) y recolectores de basura.
  • Vehículos para control de tráfico y grúas.
  • Automotores para transporte de residuos hospitalarios acreditados.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos utilizados por organismos ambientales (EPA, Cardique).
  • Vehículos blindados registrados y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Vehículos escolta, de vigilancia y seguridad privada con personal armado autorizado.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos particulares propiedad de empresas de servicio turístico.
  • Vehículos escolares propiedad de colegios e instituciones educativas en el Distrito.
  • Vehículos propiedad de médicos en ejercicio de sus funciones.
  • Vehículos que distribuyen medicamentos, alimentos o perecederos acreditados y vinculados a actividad comercial.
  • Vehículos particulares (automóvil, campero, camioneta) destinados a la enseñanza automovilística.
  • Otros casos que sean autorizados temporalmente por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).

Para más información conozca la atención que maneja la Secretaría de Movilidad de Turbaco, mediante este link

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