CNE abre indagación al Partido MIRA por presuntas irregularidades en encuesta sobre Reforma Laboral
Argumentan desde el Consejo Nacional Electoral que la colectividad no se inscribió ante el Registro Nacional de Encuestadores.

Supimos que al partido cristiano Mira le han hecho coqueteos desde varias orillas políticas. Foto: Colprensa / MARIO FRANCO(Thot)
Colombia
El Consejo Nacional Electoral abrió una indagación preliminar contra el Partido MIRA, por presuntamente incumplir con los requisitos para realizar una encuesta relacionada con la Reforma Laboral.
Según indicaron desde el órgano electoral, a través del AUTO-060-MMA-2025 a cargo de la magistrada Maritza Martinez, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral verificó el Registro Nacional de Encuestadores y constató que el partido MIRA no figura como inscrito ante esta Corporación y que tampoco, había remitido la ficha técnica y los documentos correspondientes.
“La Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral verificó el Registro Nacional de Encuestadores y constató que el partido político MIRA no figura inscrito ante esta Corporación como entidad encuestadora. La mencionada dirección también comprobó que, al 18 de marzo de 2025, el partido político MIRA no había remitido a esta Corporación la ficha técnica y demás documentos pertinentes sobre el sondeo realizado”.
Sumado a esta decisión, mencionan que con el fin de recaudar elementos probatorios que “permitan establecer si hay o no méritos para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio”, se ordenó a la representante legal del partido, Olga Maritza Silva, que en los 5 días hábiles siguientes a a la notificación de esta comunicación, presente las pruebas respectivas acerca de la realización de dicha encuesta.
“Requerir al representante del partido político MIRA, para que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de la presente actuación administrativa, se pronuncie sobre la presunta vulneración al régimen de encuestas y sondeos electorales y políticos, previsto en la Ley 130 de 1994, y los artículos 4, 5 y 7 de la Resolución Nº. 23 de 1996”.