Justicia

Corte protege a heredera de Universidad en Bogotá que fue maltratada sistemáticamente por su esposo

El caso que involucra a Juan Luis Velasco Mosquera fue resuelto en la Sentencia de Unificación SU-018 de 2025 del magistrado Antonio José Lizarazo.

Foto: Cortesía Uninpahu

Foto: Cortesía Uninpahu

JUSTICIA

La Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-018 de 2025 con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, aborda la violencia sistemática que sufre la mujer en la sociedad luego de años de maltrato por parte de su esposo.

En la sentencia, se revela como la víctima afrontó sentimientos de vergüenza e incluso normalización de un contexto de agresión en una alta esfera de la sociedad que llegó a transgredir los estatutos de una Universidad.

Las situaciones violentas a las que fue expuesta la víctima

Nota: En algunos apartes de la Sentencia aparecen otros nombres por orden de la Corte.

María Paula Linares es la hija de Hernán Linares Ángel, fundador de la Fundación Universitaria para el Desarrollo Humano – UNINPAHU- creada en 1974.

Su padre dejó este centro educativo ubicado en Bogotá a cargo de María Paula, quién se convirtió en canciller de la Universidad y hacía parte de la asamblea general, hasta que su esposo, Juan Luis Velasco Mosquera, la despojó de este cargo.

De acuerdo con el expediente, Velasco por años la maltrató, a ella y a sus dos hijas.

“En el análisis pericial se da cuenta de los distintos momentos en que Alejandra (María Paula) ha sido presuntamente violentada y de las ocasiones en las que ha acudido a las comisarías de familia y la Fiscalía. Consta examen psicológico a Laura (Hija) y se le diagnóstica con estrés postraumático. En el informe se menciona que Laura manifestó que ha sido testigo de presuntas agresiones físicas y psicológicas en contra de su mamá, Alejandra”, se lee en la sentencia con nombres ficticios.

Además, otro hecho de violecia se materializó cuando Velasco, sin sustento jurídico y aprovechando de su poder en la Universidad, pues era el presidente de la asamblea, decide sacar a María Paula.

“El 3 de septiembre de 2021, la asamblea de la UESS declaró la pérdida de la calidad de miembro de Alejandra, quien hacía parte de ese órgano de gobierno desde el 1º de diciembre de 1989. Previo a esa remoción, el 9 de abril de 2021, tras adelantarle un proceso disciplinario alegando justa causa la UESS había dado por terminada de manera unilateral la vinculación de Alejandra con la fundación, luego de más de 24 años de vinculación ininterrumpida”, indica la víctima dentro de los hechos.

La Sentencia de la Corte que sienta un precedente contra la violencia sistemática

Con ponencia del saliente magistrado, Antonio José Lizarazo, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la desvinculación de María Paula vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

“En efecto, fue removida por el Rector cuando la competencia correspondía a la asamblea dela institución; se le aplicó el procedimiento de terminación del contrato laboral cuando el aplicable era el previsto en los estatutos; y, aún si se hubiera seguido el procedimiento estatutario, no existía garantía de los requisitos y formalidades mínimas que integran el debido proceso”, se lee en la Sentencia.

Además, la Sala reitera que tanto la accionante como sus hijas, fueron víctimas de violencia económica, cuando, como consecuencia de las decisiones de la UNINPAHU quedan sin fuente de ingresos pues el papá les niega a sus hijas los mínimos necesarios para su adecuada subsistencia.

Los remedios constitucionales

La Corte fue más allá de las pretenciones de la tutela y decidió pronunciarse a través de unos remedios constitucionales que fueron enfocados a tumbar todas las decisiones del esposo de la víctima en ese centro educativo.

  • Dejar sin efectos las decisiones de la asamblea que tuvieron lugar desde al año 2017, cuando Velasco entró en el órgano de gobierno de la Universidad y terminaron con una reconfiguración arbitraria del órgano de gobierno en perjuicio de las accionantes, y basada en el ejercicio de la violencia física, psicológica y económica en su contra.
  • Además de restablecer a María Paula y a sus dos hijas en el órgano de gobierno de la UNINPAHU, también se restablecerá la participación de las cinco personas jurídicas de las que ella era principal accionista y representante y que hacían parte de la asamblea en 2017.
  • La Sala ordenará a la Universidad restituya a la víctima en el cargo y “fije su remuneración” de acuerdo con lo dispuesto en sus propios estatutos, además, tendrá que pagar los salarios y prestaciones que dejó de reconocerle desde su desvinculación irregular y hasta su reintegro.

Cabe resaltar que la Corte considera que, en escenarios de violencia contra la mujer, el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 es un medio idóneo que permite materializar las obligaciones del Estado colombiano derivadas, en este caso particular, del artículo 7 de la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Para).

Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”, indicá el artículo.

CLAUDIA CAMILA VARGAS - PERIODISTA

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