Magistrada de la Corte Suprema aseguró que la condena contra ‘Epa Colombia’ fue “desproporcionada”
A la influencer se le condenó a pagar 5 años de prisión por vandalizar una estación de Transmilenio.
![Daneidy Barrera 'Epa Colombia' | Foto: Redes Sociales](https://caracol.com.co/resizer/v2/MWQRWM3BGBD6ZIET6MYL5KU3LE.jpg?auth=8ea86a28e2b4459cdb2ba341f9172df7dd1eabac98dce25ba29c955a13a44da3&width=650&height=488&quality=70&smart=true)
Daneidy Barrera 'Epa Colombia' | Foto: Redes Sociales
JUSTICIA
Luego de que Daneidy Barrera, mejor conocida como ‘Epa Colombia’ fuera condenada a pagar 5 años de prisión por los daños que causó al sistema de transporte público de Bogotá, se conoció el salvamento de voto de una magistrada que no estuvo del todo de acuerdo con esta sentencia.
Se trata de la doctora, Myriam Ávila Roldán, presidenta de la Sala de Casación Penal de esa corporación.
En el documento de salvamento de voto parcial, la magistrada aseguró que condenar a la influencer por “instigación al terrorismo” es desproporcionado.
“El fallo del que me aparto parcialmente distorsiona la estructura dogmática del delito de terrorismo y convierte típicas acciones de vandalismo, en actos terroristas. Con ello, desfigura los alcances del crimen contra la seguridad pública, que tiene unas específicas connotaciones, y, por esa vía, adopta una decisión antitécnica y desproporcionada", explicó la magistrada en su salvamento de voto.
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De acuerdo con la magistrada, los actos terroristas están ligados a la desestabilización de sistemas políticos o regímenes institucionalizados, más no están relacionados con el vandalismo.
"Es indudable que, como afirma el fallo, el video induce a que otros causen daños, a que se “manifiesten” ilegítimamente, también de forma violenta. Sin embargo, el mensaje divulgado no tiene la capacidad de incitar a que otros ejecuten actos con la potencialidad de sembrar pánico o terror masivo e intenso en la población", explicó la magistrada.
En este punto, la magistrada aseguró que si bien es reprochable los actos de ‘Epa Colombia’ no es convincente sostener que quebrar las puertas de una estación de transporte público con un martillo o escribir en las paredes de un edificio estatal tenga la potencialidad de generar pánico o terror en la población o parte de ella.
No obstante, la magistrada estuvo de acuerdo con los otros dos delitos que le fueron imputados de daño en bien ajeno agravado y perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial.
¿Por qué la Corte consideró que ‘Epa’ incurrió en terrorismo?
El magistrado Bolaños explica que, ‘Epa Colombia’, incurrió en el delito de instigación al terrorismo al “generar zozobra, intranquilidad, inquietud e incertidumbre”, al incitar a la población que la seguía en sus redes sociales a vandalizar los bienes públicos.
“Esto es, la instigación no solo fue a vandalizar a cambio de nada, porque sí, ni como un propósito que sabotara en sí mismo. En lugar de ello, trascendió hasta los fines terroristas porque incluyó que los destinatarios pudiesen generar zozobra, intranquilidad, inquietud, aflicción o angustia y desazón, incertidumbre o desasosiego, y también aterrorizar, generando miedo, pánico o temor, pavor o susto a la población o parte de ella”, explicó el magistrado ponente.