Justicia

Esta semana la Corte Constitucional retoma la discusión sobre el monopolio del aguardiente

El conjuez encargado de desempatar la demanda será el abogado constitucionalista, Humberto Sierra Porto.

Esta semana la Corte Constitucional retoma la discusión sobre el monopolio del aguardiente

JUSTICIA

Este jueves 30 de enero se discutirá en la Sala Plena de la Corte Constitucional la demanda que podría cambiar la forma en la que se comercializa el aguardiente en las regiones del país.

En la actulidad,el mercado de licores destilados está sometido a monopolio rentístico estatal, eso significa que una porción de las rentas que produce la venta de aguardiente pertenece por derecho a los departamentos, que los destinan preferentemente al gasto en salud y educación.

La demanda que cursa en la Corte busca que los departamentos ya no tengan el control de la comercialización del aguardiente en las regiones, sino que sea de forma libre.

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibañez, el pasado 5 de diciembre se obtuvo una votación 4-4 en la Sala Plena, por lo que se tuvo recurrir a un conjuez que desempate.

El abogado constitucionalista Humberto Sierra Porto, será quién decida sobre la comecialización de este licor destilado.

¿Qué dicen las demandas contra el monopolio del aguardiente?

Se presentaron dos demandas de inconstitucionalidad contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016:

  • Esta norma faculta a los departamentos que ejerzan el monopolio de licores por producción directa o por contrato para suspender la expedición de los permisos de introducción de aguardiente nacional o extranjero en sus jurisdicciones.

Es decir, se demandó la facultad que tienen los departamentos de prohibir o avalar la venta de licores en sus regiones. Por ejemplo, en Cundinamarca no se puede vender el aguardiente de Caldas y viceversa.

¿Qué derechos se estarían vulnerando?

Segun los demandantes se vulneran dos derechos:

  1. La libertad de competencia reconocida en el artículo 333 de la Constitución Política, la naturaleza de los monopolios rentísticos previstos en el artículo 336 de la Constitución.
  2. La libre elección de los consumidores previsto en el artículo 78 constitucional.

“La medida prevista en los incisos primero y segundo del artículo 28 limita de forma desproporcionada la libre competencia, impide la libre elección de los consumidores en el abastecimiento del aguardiente y desconoce la naturaleza rentística de los monopolios", indican los demandantes.

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