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Lo que sí y lo que no le pueden cobrar en cuota de administración 2025: Ley de propiedad horizontal

El aumento del valor de este monto se puede hacer con base en dos indicadores.

La Ley 675 de 2001 es la que presenta todas las normativas en cuanto a propiedad horizontal / Getty Images / saulgranda

El año 2025 llegó con aumentos en distintas facetas de la cotidianidad de los trabajadores colombianos, en que, así como subió el salario mínimo un 9.54% por decreto, asimismo incrementan cobros como la cuota mensual de administración. Este monto es cobrado en las viviendas de propiedad horizontal, que agrupan edificios multifamiliares, o conjuntos residenciales cerrados, y que, a diferencia de las casas convencionales, cuentan con más espacios como jardines, salones de usos múltiples, zonas de basuras, entre otros.

Este tipo de viviendas comenzaron a construirse mediados del siglo XX, pues según el Archivo de Bogotá, “el Centro Antonio Nariño fue primer conjunto residencial del país, inaugurado en 1958”. Este proyecto de habitabilidad contó con espacios como grandes zonas verdes, supermercado, lavandería, colegio, huerta experimental, iglesia y planta de reciclaje.

Desde entonces, se han impulsado múltiples construcciones y proyectos de urbanización que han permitido el desarrollo industrial y social de la ciudad, que con los años se consolidó una infraestructura importante ante la llegada extensa de ciudadanos de otras partes de Colombia, y otros países del mundo. Con el fin de reglamentar y tener una legislación de la vivienda y habitabilidad, en 2001 se aprobó la Ley 675, que como explica el Ministerio de Vivienda, tiene el objetivo de garantizar la seguridad y la sana convivencia de los dueños y residentes de las propiedades horizontales, las cuales están promovidas a través de diferentes normativas.

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La cuota ordinaria de administración es un monto que cada propietario debe pagar con el fin de cubrir los gastos comunes del inmueble como mantenimiento de zonas comunes (zonas verdes, ascensores, salones sociales, piscinas, gimnasios, etc.), fachada, seguridad, impuestos, limpieza, servicios públicos, entre otros. El monto de este ítem es definido en la asamblea general de propietarios, que es estipulada en fechas periódicas, en las que la asistencia de los dueños de cada inmueble es obligatoria, y de no presentarse pueden acarrear sanciones como llamados de atención o multas económicas.

Este cobro es de carácter obligatorio, aun así, cada apartamento o casa no esté ocupado por el propietario o por algún arrendatario. El monto total se calcula teniendo en cuenta diferentes aspectos, el principal de ellos, el área del inmueble. Esta cantidad puede variar para cada propietario, ya que, si la unidad residencial tiene viviendas de diferentes áreas, puede ser diferente.

De acuerdo con la Ley 675 de 2001, los incrementos de las cuotas de cada año se calculan tomando como base dos indicadores: el incremento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), y el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Quienes deciden el indicador sobre el cual basar este incremento son los integrantes de las asambleas ordinarias y extraordinarias de cada inmueble, es decir, los propietarios.

  • Salario Mínimo: Con el incremento del 9,54% por decreto, si una cuota mensual tuvo un valor de $150.000 pesos colombianos en el año anterior, para 2025 podría tener un monto actualizado de $164.310 pesos.
  • IPC: De acuerdo con el último reporte, en noviembre de 2024, este indicador se situó en 5,2%, lo cual representa un aumento más mesurado y austero. Esto quiere decir que si en el 2024 la cuota estaba en $150.000 pesos, para el nuevo año, el nuevo valor sería de $157.800 pesos.