Corte Constitucional tumbó artículo sobre control de zonas de infraestructura marítima
De acuerdo con el alto tribunal, la regulación de estas zonas debe tramitarse por las vías ordinarias y no por el PND.
Con una votación 7-0 la Corte Constitucional decidió en plenaria este 16 de octubre que el artículo 252, relacionado con la inspección, vigilancia y control de las zonas marítimas y fluviales, del Plan Nacional de Desarrollo (PND) era inconstitucional.
Este artículo facultada a la Superintendencia de Transporte para controlar las zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionaria marítima y fluvial.
Sin embargo, el alto tribunal determinó que como se trata de una regulación de las funciones de inspección, control y vigilancia propias del Gobierno nacional, estas deben tramitarse por las vías ordinarias y no en el PND.
“La Sala Constató que no existía una conexidad estrecha, directa e inmediata entre la norma cuestionada y el eje de ‘transformación productiva, internacionalización y acción climática’ de la parte general del PND, ni con las estrategias establecidas en el documento Bases del Plan para desarrollarlo”, explicó el tribunal.