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Así quedan los puntos más importantes de la reforma a la Justicia radicada en el Congreso

El proyecto de reforma busca reducir la impunidad y garantizar una justicia penal más pronta y eficaz.

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Son 13 los artículos que componen la reforma a la Justicia presentada por la Corte Suprema, la Fiscalía general de la Nación y el ministerio de Justicia, que tiene por objeto restaurar el equilibrio y los fines del sistema acusatorio, estimular la emisión temprana y oportuna de decisiones judiciales a través de los mecanismos de terminación anticipada, y garantizarlos derechos de las víctimas a la reparación integral y justicia.

Aquí un resumen de los puntos y cambios más importantes que plantea el proyecto que deberá surtir su trámite en el Congreso de la República.

La extinción de la acción penal por la reparación integral a las víctimas:

El proyecto plantea modificar el artículo 77 de la Ley 906 de 2004. Se añade la “reparación integral”, como una de las causales para hacer efectiva la extinción de penal.

Quedará así: “La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, reparación integral, caducidad de la querella, desistimiento y en los demás casos contemplados en la ley”.

Aplicación del principio de oportunidad desde el momento de la indagación y para delitos de extrema gravedad:

Se pretende modificar el inciso primero del artículo 323 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: “La Fiscalía General de la Nación, en la indagación, en la investigación o en el juicio hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este código para la aplicación del principio de oportunidad”.

En ese sentido el proyecto plantea modificar, además, el artículo 324 del Código de Procedimiento Penal, que define actualmente 18 causales del principio de oportunidad. La propuesta del proyecto las reduce a 7.

El principio de oportunidad se aplicará en los siguientes casos:

  1. Cuando se apliquen los mecanismos de justicia restaurativa reconocidos en el presente código y en los estándares internacionales y se hayan cumplido las condiciones allí establecidas.
  2. Cuando la aplicación de la sanción penal sea innecesaria o resulte desproporcionada, como en los casos de delitos culposos o con penas no privativas de la libertad, cuando la afectación al bien jurídico resulte poco significativa, se haya tenido una respuesta adecuada por otras autoridades nacionales o extranjeras o las consecuencias de la conducta hayan alcanzado exclusivamente al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad.
  3. Cuando los beneficios del ejercicio de la acción penal para la sociedad, la justicia y las víctimas sean mínimos en comparación con el costo que la persecución penal implicaría.
  4. Cuando el indagado, imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento colabore eficazmente con la justicia ante cualquier autoridad de investigación o juzgamiento en materia penal o en procesos de extinción de dominio, evento en el cual la Fiscalía podrá pactar inmunidad total o parcial y celebrar preacuerdos por los delitos que no fueron objetos del principio de oportunidad.
  5. Cuando quien haya prestado su nombre para adquirir o poseer bienes derivados de actividad ilícita los entregue al fondo de administración de bienes de la Fiscalía General de la Nación, conforme con lo establecido en la Ley 1708 de 2014 o las leyes que lo reglamenten.
  6. Cuando la persecución penal implique riesgo o amenaza a la seguridad del Estado o problemas sociales más significativos.
  7. En la modalidad de interrupción, cuando sea necesario para concretar negociaciones, preacuerdos y acuerdos entre la Fiscalía y el indagado, imputado o acusado, o cualquier otra forma de terminación anticipada del proceso.

Justicia negociada en delitos contra menores - se incluye un cambio en el Código de Infancia y Adolescencia:

La propuesta, incluso, busca que los beneficios de la justicia negociada se extiendan a los delitos cometidos contra menores. Actualmente, la ley no permite rebajas de penas, celebrar preacuerdos o negociaciones entre el procesado y la Fiscalía cuando se trata de delitos contra menores. Sin embargo, el proyecto busca reformar el numeral 7° del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Este nuevo proyecto contempla que: “En caso de celebración de preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se concederá la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 del Código de Procedimiento Penal”

Crea la competencia que se encargará de la segunda instancia para los aforados constitucionales investigados por la Fiscalía:

Actualmente, en el diseño original de la ley 906 de 2004 la competencia de control de garantías para los aforados se dejó en manos de un magistrado de la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá y se olvidó el tema de la segunda instancia. Para corregir este vacío legislativo se ha contemplado que la segunda instancia sea resuelta por la sala que le sigue en turno a este magistrado que ejerce las veces de juez de control de garantías para aforados constitucionales.

En ese sentido, el proyecto plantea modificar el parágrafo 1º del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 39. De la función de control de garantías: “PARÁGRAFO 1o. En los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, la función de Juez de Control de Garantías será ejercida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Los autos proferidos en ejercicio de esta función serán susceptible del recurso de apelación ante la Sala que le sigue en turno”.