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Cédulas que deben declarar renta del 20 al 23 de agosto, según calendario tributario

El calendario de renta para personas naturales irá hasta el 24 de octubre de este año. Estas son las personas que deben declarar en agosto:

Calendario de declaración de renta, agosto 2024. Imagen de referencia vía Getty Images

Esta semana continuará la presentación y pago de la declaración de renta en Colombia. De acuerdo con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), este martes 20 de agosto vencerá el plazo para las cédulas que les correspondía la obligación fiscal la semana pasada (12-16 de agosto).

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La entidad amplió este plazo luego de que su plataforma virtual presentara intermitencia tecnológica en el servicio de firma electrónica desde el inicio del trámite, el pasado 12 de agosto. Así las cosas, este martes será la fecha límite para las declaraciones de renta de las personas naturales o asimiladas, activos en el exterior, gasolina y ACPM y de retención en la fuente, sin sanciones de extemporaneidad e intereses moratorios a los contribuyentes.

Vale aclarar que lo anterior aplicará solo a las personas que tengan vencimientos entre el 12 y el 16 de agosto de 2024, según los dos últimos dígitos del NIT o cédula.

Ahora bien, siguiendo lo dispuesto en el calendario tributario, el turno de esta semana será para los usuarios con obligaciones entre el 20 y 23 de agosto.

Según explicó la DIAN, para conocer la fecha que le fue asignada es necesario identificar los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), que son los mismos de la cédula.

La fecha correspondiente del calendario tributario le indicará al contribuyente el día límite para hacerlo, no el día en el que se debe hacer. Las personas que deseen presentar su declaración de renta antes de los plazos mencionados también podrán hacerlo.

A continuación le dejamos el calendario oficial con los días hábiles de agosto que la DIAN definió para que las personas realicen el pago en una sola cuota:

Semana del 20 al 23 de agosto

  • Agosto 20: 11-12 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 21: 13-14 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 22: 15-16 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 23: 17-18 últimos dos dígitos del NIT

Semana del 26 al 29 de agosto

  • Agosto 26: 19-20 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 27: 21-22 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 28: 23-24 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 29: 25-26 últimos dos dígitos del NIT

Para este 2024, los plazos para que las personas naturales presenten la declaración de renta del año gravable anterior (2023) irán hasta el 24 de octubre. Todas las personas naturales obligadas a declarar renta deberán hacer el pago dentro de las fechas mencionadas, de lo contrario, quienes la cancelen en otros días serán objeto de sanciones establecidas por ley.

¿Cómo saber si debe declarar renta en agosto?

Todas las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta del año 2023:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000