Justicia

Corte Suprema: Fiscalía no puede retractarse de preacuerdos firmados en procesos penales

Este fallo toma mayor relevancia en la actualidad ya que como lo explican expertos en la materia, muchos preacuerdos están atados a la colaboración que dé el procesado para delatar a otros implicados, por ejemplo en el caso de los Carrotanques. Conozca los detalles

Corte Suprema: Fiscalía no puede retractarse de preacuerdos firmados en procesos penales

En un importante fallo de la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia, el alto tribunal decidió que la Fiscalía General de la Nación no podrá retractarse de un preacuerdo una vez firmado, aunque todavía no haya sido legalizado ante un juez.

¿Qué son los preacuerdos?

Según lo explican en el fallo: “Los preacuerdos son la manifestación de culpabilidad que libremente hace el imputado para terminar anticipadamente el proceso y (i) obtener a cambio un beneficio —rebaja punitiva—, o (ii) para que la Fiscalía suspenda, interrumpa o renuncie a la acción penal en aplicación del principio de oportunidad. En este último caso el juez de control de garantías realiza un control de legalidad exigiendo al Fiscal que justifique las causales de política criminal que persigue con su aplicación”.

Además agrega que “Esa es una diferencia con los preacuerdos donde el Fiscal no debe justificar esas razones de política criminal pues el juez de conocimiento se limita a verificar que: (i) la manifestación de culpabilidad sea libre, consciente y voluntaria, (ii) se respeten las garantías y derechos fundamentales, (iii) se acate el núcleo fáctico de la imputación, (iv) no se otorgue doble beneficio, (v) el delito sea negociable, y (vi) se reintegre el incremento patrimonial”.

¿Cuál es el caso por el que la Corte endureció su postura?

La Sala de Casación Penal revocó una decisión previa, que había negado la anulación de un preacuerdo en el caso del general retirado, Jorge Arturo Salgado Restrepo, a quien para octubre del 2020 se le atribuían 14 delitos de interés indebido en la celebración de contratos y dos peculados por apropiación, con una disminución punitiva por el reintegro total del dinero.

Aunque en ese momento ya se había pactado un preacuerdo el 25 de noviembre de 2020 la Fiscalía informó al general y a su defensa que, por razones de “política criminal”, no se radicaría el preacuerdo inicialmente contemplado y que en ves de esto se presentaría un escrito de acusación, lo cual no cayo bien ante el acusado y su defensa quienes señalaban que la Fiscalía se estaba “echando para atrás” con los compromisos aparentemente adquiridos en el preacuerdo del 20 de octubre de 2020.

Sin embargo, en el fallo conocido la Corte fue clara en resaltar que “el acta del preacuerdo no es un documento sin valor proveniente de la voluntad unilateral del Fiscal, sino, se reitera, un escrito de acusación fruto del consenso. O, lo que es lo mismo, es la formalización de un acto bilateral que al involucrar a un funcionario público en ejercicio de sus funciones conduce al particular (imputado) a confiar razonablemente en la legalidad de la actuación y, por tanto, no puede ser desconocido en contra del usuario”.

Así mismo que al aceptar la retractación del Fiscal esta acción “afecta los derechos de las víctimas, pues retornan de la consolidación a la mera expectativa e incertidumbre, debido a que el imputado retoma su presunción de inocencia discutible en juicio oral y público y se le debe devolver el dinero que entregó para la reparación”.

¿Qué dicen los juristas?

Caracol Radio habló con el abogado penalista Alejandro Sánchez, quien en el año 2021 se refirió, precisamente sobre este tema y tituló una de sus columnas de opinión ¡Lealtad!, la cual señala que: “La mayoría de los fiscales se comportan con lealtad. Sin embargo, no faltan excepciones. Por ejemplo, cómo puede calificarse de leal el hecho de que una persona rinda interrogatorio, acepte responsabilidad, delate a otros y reintegre lo apropiado, y que luego el preacuerdo suscrito sea retirado unilateralmente por la Fiscalía, por política criminal y la titularidad de la acción penal”

Así pues teniendo de base este tema y ubicándonos el contexto actual, el abogado señala:

“Muchos preacuerdos sobre todo en temas de trascendencia Nacional están atados a la colaboración que dé el procesado para delatar a otros implicados... por ejemplo eso puede pasar en el famoso caso de los Carrotanques, entonces si se logra un preacuerdo y se entrega información relevante, ya el procesado no tiene el riesgo que después de firmado el preacuerdo, por orden de algún superior en la Fiscalía o por situaciones externas, alguien de la orden de qué el preacuerdo ya no se presente ante el juez”, dijo.

Y finalizó diciendo que desde ahora con este fallo de la Corte, cualquier observación de los superiores “debe hacerse antes de qué el fiscal del caso firme al preacuerdo. Porque si el preacuerdo quedó firmado hay que cumplir y hay que presentarlo ante el juez”, dijo.

Un pedido especial de la Corte a la Fiscal Luz Adriana Camargo

Al finalizar este fallo de 73 paginas el magistrado Hugo Quintero hizo una mención especial a la Fiscal General de la Nación Luz Adriana Camargo para que este tipo de inconvenientes por parte de los fiscales no vuelva a ocurrir.

“...Para que en lo sucesivo instruya a todos sus fiscales delegados con el fin de que, en determinados casos (especialmente en los de connotación nacional), previamente a suscribir preacuerdos, consulten con sus superiores jerárquicos, con los jefes de las distintas unidades de Fiscalía, o hagan uso de los comité técnicos jurídicos que tienen a su disposición para preservar la unidad de gestión y jerarquía en esa institución y garantizar la seguridad jurídica, la lealtad procesal y el principio de confianza legítima en las instituciones como pilar fundamental en el Estado Social de Derecho, amparados claro está, por los principios de autonomía e independencia judicial.

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