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¿Es posible heredar la Mesada 14 de un fallecido? Explicación

Esta transferencia la comenzarán a ver los veteranos de las Fuerzas Armadas como un pago adicional a la prima de mitad de año.

Fuerzas Militares y dinero colombiano - Getty Images

Fuerzas Militares y dinero colombiano - Getty Images

A inicios de junio los actuales miembros y los veteranos de las Fuerzas Armadas celebraron la noticia de la aprobación del regreso de la Mesada 14. Este beneficio económico existió en el pasado y era otorgado a los pensionados que trabajaron toda su vida para garantizar la seguridad del país. Esta iniciativa política y de tipo económico hizo de nuevo curso en el Congreso y contó con el apoyo del presidente Petro para así brindar esta prima adicional a los militares y policías pensionados que no lograron pensionarse antes del 2011 y obtener el beneficio.

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En el Congreso la iniciativa logró el apoyo de 99 votos por el ‘Sí’. Por lo tanto, el ‘No’ no registró ningún voto. El presidente Petro se pronunció tras la aprobación y señaló: “Recuperada la Mesada 14 para el retiro de los integrantes de la Fuerza Pública. Lo prometido se cumple”, dando así una vez más el aval del proyecto

Por su parte, el congresista del Pacto Histórico y ponente del proyecto, Heráclito Landinez, celebró la aprobación. Además, agradeció el apoyo a la propuesta. “Gracias representantes, hombres y mujeres de este país, que reconocemos a nuestras Fuerzas Militares y de Policía, asignándoles la mesada 14 en este acto legislativo. Esta Cámara de Representantes les cumple a las Fuerzas Militares, a sus familias y a los civiles que prestan los servicios al Ministerio de Defensa”.

Del mismo modo, militares y policías veteranos que integran la Organización Reserva Moral de Colombia indicaron que este era un paso positivo en términos del reconocimiento a su labor y dedicación al país. “Es un reconocimiento justo y digno por el sacrificio de los hombres y mujeres de nuestra Fuerza Pública”.

Desde el Gobierno se ha aclarado que hay una cifra considerable de personas que se verán beneficiados con la Mesada 14. En ese sentido, el viceministro de la Defensa para la Estrategia y Planeación, Luis Edmundo Suárez Soto, se pronunció e indicó que más de 244.000 familias verán las transferencias. Para este proceso, el Ministerio de Defensa tendrá en cuenta dentro de su presupuesto la suma necesaria para hacer las transferencias a los veteranos de la Fuerza Pública. La cifra alcanza casi un billón de pesos.

Esta transferencia la comenzarán a ver los veteranos de las Fuerzas Armadas como un pago adicional a la prima de mitad de año.

¿Es posible heredar la Mesada 14 de un fallecido?

El proyecto de ley ha señalado que la Mesada 14 se debe entregar de manera anual a los pensionados de las Fuerzas Militares y la Policía en Colombia. No obstante, se deben cumplir ciertos requisitos para que sea entregada.

Por un lado, se hace la transferencia en los casos de pensión por jubilación, invalidez, y vejez. En cuanto a la posible herencia de este beneficio, la iniciativa señala que se puede hacer el pago a los sobrevivientes y los beneficiarios legales cuando el integrante de la Fuerza Pública ha fallecido.

Finalmente, hay otros dos requisitos que se han establecido en el pasado para la entrega de la Mesada 14 a los veteranos de las Fuerzas Militares. Recordemos que en la actualidad se entrega esta mesada, pero solo a quienes se pensionaron antes del 31 de julio de 2011, pues en el año 2005 una normativa propuesta en el mandato de Uribe señaló que debía dejar de entregarse a los que se pensionaran después de julio de 2011. Por tanto, hoy en día se hace la transferencia a los que se pensionaron antes de esa fecha. Y con esta aprobación los nuevos pensionados verán este beneficio.

Los dos requisitos establecidos en el pasado son:

  • Si la persona se pensionó antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no es superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Si la persona se pensionó entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y su pensión no es superior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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