Economía

Avanza el primer debate el proyecto de ley de reforma laboral en Cámara de Representantes

Con los tiempos justos, este articulado debe surtir su primer debate antes del 20 de junio cuando se acabe la legislatura.

Ministra de Trabajo Gloria Inés Ramírez junto al presidente de Colombia, Gustavo Petro, en la radicación de la reforma laboral. 16 de marzo de 2023. Foto: Presidencia.

Ministra de Trabajo Gloria Inés Ramírez junto al presidente de Colombia, Gustavo Petro, en la radicación de la reforma laboral. 16 de marzo de 2023. Foto: Presidencia.

En la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes continúa el debate de este proyecto que busca reglamentar el área laboral de los colombianos, presentado por el gobierno nacional.

Hasta ahora se han aprobado 23 artículos de los 98 que compone el texto completo, mientras los tiempos se ven justos para que esta pueda surtir su debate antes del 20 de junio, cuando termine la legislatura, o de lo contrario podría hundirse.

También se aprobó el Artículo 47, el cual entrega algunas disposiciones para el trabajo periodístico, las cuales quedaron de la siguiente forma:

1. Jornada laboral: Los periodistas y trabajadores afines deben trabajar durante el tiempo que el empleador lo indique, pero no más que la jornada máxima legal. Deben recibir pago extra por trabajo adicional.

2. Descanso dominical: Si no pueden descansar el domingo, deben recibir otro día de descanso.

3. Seguridad y salud: El empleador debe proporcionar condiciones de trabajo seguras y saludables.

4. Cláusulas especiales: Solo se aceptarán cláusulas de confianza y manejo en los contratos si están justificadas por la estructura del trabajo.

5. Reglas generales: Se aplican las normas generales del Código del Trabajo cuando no se especifique algo aquí.

6. Sin colegiatura obligatoria: Este artículo no obliga a los trabajadores a formar parte de una colegiatura.

En la legislatura pasada se avanzaron con 16 artículos, entre los que se encuentra el 15, que establece que la jornada de trabajo nocturno comenzará a las 7:00 p.m. y finalizará a las 6:00 a.m.En la legislatura pasada se avanzaron con 16 artículos, entre los que se encuentra el 15, que establece que la jornada de trabajo nocturno comenzará a las 7:00 p.m. y finalizará a las 6:00 a.m.

Asimismo, se aprobó el artículo 19, el cual dispone que el trabajo en días de descanso obligatorio o festivos será remunerado con un recargo del 100%. Este incremento se implementará de manera gradual hasta 2026.

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