Casos en los que un trabajador independiente no está obligado a cotizar, ¿por qué?
Conozca los casos en los que los trabajadores independientes no deben cotizar en Colombia.
En Colombia gran parte de la población trabajan como independientes, muchos en sus propios emprendimientos y otros con contratos de prestación de servicios, al igual que los trabajadores dependientes, estos deben realizar el aporte al sistema de seguridad social y a los diferentes subsistemas que lo componen.
Así, los trabajadores independientes deben afiliarse a los diferentes subsistemas que son: una EPS, un Fondo de Pensiones, privado o público y una administradora de riesgos labores, es opcional hacer aportes a una caja de compensación familiar.
Tipos de trabajadores independientes
De acuerdo con la Unidad de Pensiones y Parafiscales, en Colombia existen cuatro tipos de cotizantes independientes, y esta clasificación determina la forma en la que se calcula su ingreso base de cotización, que a su vez determinan el monto de sus aportes al sistema de seguridad social integral, estos son:
Vea también:
- Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios: personas que reciben honorarios por servicios de carácter personal.
- Trabajador independiente por cuenta propia: realizan actividades por su cuenta y riesgo, y presentan gastos en el desarrollo de esta.
- Trabajador independiente con un contrato diferente al de prestación de servicios: persona que celebra otros tipos de contratos como obras civiles, suministros, insumos, etc.
- Trabajador independiente rentistas de capital: persona que recibe ingresos de arriendos, utilidades, dividendos, etc.
Los valores de los aportes a seguridad social de un trabajador independiente
De acuerdo con la página web de Colfondos, el trabajador independiente debe aportar 12,5% para salud, que cubre los servicios de salud, maternidad, enfermedades catastróficas y riesgos laborales, mientras que el aporte a pensión sería del 16%, garantizando el acceso a la mesada pensional a los trabajadores en edad de retiro.
Tenga en cuenta que, de acuerdo con el Ministerio de Salud, todos los trabajadores independientes que coticen en el régimen contributivo en salud, también deben cotizar pensión, sobre la misma base, es decir, no es posible únicamente hacer el aporte de salud.
En el caso de los trabajadores independientes el cálculo de estos porcentajes se debe calcular sobre el 40% de los ingresos mensuales, una vez calculado este porcentaje se deben aplicar los descuentos respectivos por pensión, salud y ARL.
Casos en los que un trabajador no está obligado a cotizar
De acuerdo con el artículo 244 de la ley 1955 de 2019, “los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.
Lo anterior también aplica para los trabajadores independientes por cuenta propia y quienes cuenten con contratos diferentes a la prestación de servicios, sin embargo, según este mismo artículo, en este caso será procedente la imputación de costos y deducciones siempre y cuando cumplan con los criterios estipulados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin que excedan los valores incluidos en la declaración de renta.
Es decir, que los trabajadores independientes que ganen menos de un salario mínimo al mes, que para el 2024 es de $1.300.000, no deben hacer aportes al sistema de seguridad social, pues la base de cotización nunca debe ser inferior al salario mínimo. Igualmente, no se pueden realizar aportes sobre una base superior a 25 salarios mínimos, es decir $32.500.000 pesos, así lo confirma el Ministerio de Salud en su página web.