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¿Qué pasa si un demandado fallece? Conozca si hay una sucesión procesal

Aquí le contamos cómo se gestionan estos casos desde ambas partes litigantes y cuál es el proceso a seguir.

Persona cargando un ataúd y de fondo un símbolo de ley y justicia (Fotos vía Getty Images)

Aunque la muerte de un ser querido o persona cercana sea un momento de duelo e impacto emocional en el que se suelen solicitar licencias por luto ante los empleos y se destinan estos momentos para reflexionar y asimilar ese momento difícil y doloroso por el que se atraviesa, es importante comprender que también es fundamental gestionar legalmente los procesos pendientes de los fallecidos para culminar con los mismos o reclamar los activos financieros pendientes.

En ese sentido, los procesos judiciales no son la excepción; pues, ya sea el demandado o demandante el que fallece, el procedimiento en el que ambas partes estaban implícitas no caduca. A continuación, le contamos qué dice la ley colombiana al respecto y todo lo que tiene que saber en estos casos:

¿Qué pasa si un demandado fallece?

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Para abordar el caso, se debe seguir las indicaciones de las sucesiones procesales, que están respaldadas bajo el artículo 68 del Código General del Proceso.

De esta manera, la normativa indica que si el litigante, ya sea en condición de demandante o demandado, fallece o es declarado ausente, “el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador”.

Esto quiere decir que el proceso judicial continuará a nombre del cónyuge, familiar, representante o heredero, determinando cómo se llevará a cabo la sucesión procesal y la mejor manera de continuarla.

¿Qué se hereda de un familiar fallecido?

De acuerdo con el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y del Derecho, cuando se va a recibir una herencia, los herederos reciben el patrimonio completo de la persona fallecida. En ese sentido, allí se incluye tanto los bienes como las deudas que tenía la persona en vida, que se asignan en la misma proporción a todos los herederos, aunque esto puede variar si existe un testamento.

¿Qué hacer con la cuenta de ahorros de un familiar fallecido?

Así como pasa con productos financieros de difuntos, como el CDT, existe un proceso estipulado a seguir en estos casos. Si se trata de una cuenta de ahorros, el o los herederos de dicho saldo deberán acercarse al banco, o los bancos, donde el titular fallecido tenga depositado su dinero, para solicitar el desembolso de dichos saldos a los beneficiarios, que se podrá hacer a través de depósitos electrónicos o cheques de gerencia.

Además, será fundamental que, tras reclamar el dinero depositado, se cancelen esos productos financieros y otros créditos y servicios del difunto, pues así se asegura que no hayan confusiones en el futuro, ya que las entidades deben estar al tanto de la situación. Así también, tenga en cuenta que para todos estos trámites necesitará el registro de defunción del fallecido.