“Es constitucional divorciarse si uno de los cónyuges consume estupefacientes”: Corte
Sin embargo, la persona que NO consuma no podrá reclamar algún pago por alimentos, ni devolución de donaciones por causal matrimonio.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional analizó una demanda en contra del numeral quinto del artículo 154 del Código Civil que establece que es una causal de divorcio el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
Según el demandante, el Legislador violó el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y el principio constitucional de la dignidad humana al instaurar la mencionada causal.
Sobre esto, la sala plena del alto tribunal declaró la constitucionalidad condicionada de la causal de divorcio que permite demandarlo cuando alguno de los cónyuges incurra en el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
De ahí que esta casual se mantiene en el ordenamiento jurídico, pero habrá de entenderse en el sentido que el cónyuge no consumidor podrá solicitar el divorcio, mas no podrá reclamar el pago de alimentos ni la revocatoria de las donaciones que hubiere hecho al cónyuge consumidor por causa del matrimonio.
Señalaron que esta orden fue adoptada con el propósito de armonizar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad de ambos cónyuges: el del no consumidor, quien no puede ser obligado a mantener el vínculo matrimonial cuando la conducta de la pareja sea incompatible con su proyecto de vida, y el del consumidor, quien no puede ser sancionado por llevar a cabo un comportamiento no interferido.