¿Cómo es el trámite para convocar una Asamblea Constituyente?
Desde Cali el Presidente de la República puso sobre la mesa la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente.

Capitolio Nacional.(Getty Images)
Colombia
El presidente Gustavo Petro abrió este viernes, 15 de marzo, la puerta a una Asamblea Constituyente. Un asunto que despertó reacciones en todas las orillas políticas del país.
Adelantar una Asamblea Constituyente tiene un procedimiento que está claramente establecido. En primera medida, hay que señalar que una modificación a la Constitución Política se puede hacer a través de tres vías: un acto legislativo (Congreso), una Asamblea Constituyente o un refrendo.
Según el artículo, 376 de la Constitución Política, el Congreso debe tramitar un proyecto para decidir si llama o no a los ciudadanos a una votación, con miras a que sean estos los que determinen si se convoca a una Asamblea Constituyente. En caso de que los colombianos den el aval, nuevamente saldrían a las urnas para elegir a los dignatarios.
“ARTÍCULO 376. Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine”.
Agrega el artículo que: “Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercerá parte de los integrantes del censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento”.
Cabe señalar que el proyecto que trámite el Congreso tendrá que ser aprobado con mayoría absoluta. La ley tendría revisión por parte de la Corte Constitucional.