Declaración de renta 2024: Fechas del calendario tributario para las personas jurídicas
Las personas jurídicas deberán diligenciar el formulario 110 al momento de declarar renta.
Cada año la Dian comparte las fechas del calendario tributario. Con este las personas naturales; los grandes contribuyentes; las personas jurídicas; y las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa PES comprenden cuáles son los plazos máximos para cumplir con el deber de la declaración de renta y el pago sobre el impuesto de renta.
Recordemos que la declaración de renta y el impuesto sobre la renta son dos procesos fijados por el Estado y que son regulados por la Dian. Con la declaración de renta se determina quiénes son los actores nacionales que tienen la obligación de pagar el impuesto sobre la renta.
Además, la declaración de renta y el impuesto sobre la renta se desarrollan sobre el año gravable inmediatamente anterior. Es decir, en este 2024 los declarantes tendrán que hacer los procesos sobre el año gravable 2023. En este sentido, tendrán que compartir con el Estado sus finanzas, compuestas por ingresos y egresos.
Pese a que la Dian y otras entidades han establecido las diferencias sobre las personas jurídicas y las personas naturales, aún hay dudas al respecto. En forma concreta, la diferencia se enfoca para los ámbitos tributarios y comerciales. Además, está determinado por las responsabilidades que asumen.
Mientras que la persona jurídica tiene que responder por derechos y obligaciones sobre una sociedad, que suele estar integrada por varias personas; la persona natural es quien de forma directa tiene la obligación de responder a título personal. Es decir, esta última se hace cargo de sus obligaciones a título personal.
Adicionalmente, personas naturales deben responder con su propio nombre. Esto implica que ante la Dian se identifican con su cédula. Pero las personas jurídicas deben responder por un nombre que no es propio, esto significa que se crea, deben contar también con un certificado de existencia y uno de representación legal.
Las personas jurídicas deberán diligenciar el formulario 110 al momento de declarar renta. Este formulario se encuentra en la página de la Dian.
Declaración y pago primera cuota y anticipo primera cuota puntos adicionales hasta mayo:
- Mayo 10: 1 último dígito del NIT
- Mayo 14: 2 último dígito del NIT
- Mayo 15: 3 último dígito del NIT
- Mayo 16: 4 último dígito del NIT
- Mayo 17: 5 último dígito del NIT
- Mayo 20: 6 último dígito del NIT
- Mayo 21: 7 último dígito del NIT
- Mayo 22: 8 último dígito del NIT
- Mayo 23: 9 último dígito del NIT
- Mayo 24: 0 último dígito del NIT
Pago segunda cuota y anticipo segunda cuota puntos adicionales hasta julio:
- Julio 10: 1 último dígito del NIT
- Julio 11: 2 último dígito del NIT
- Julio 12: 3 último dígito del NIT
- Julio 15: 4 último dígito del NIT
- Julio 16: 5 último dígito del NIT
- Julio 17: 6 último dígito del NIT
- Julio 18: 7 último dígito del NIT
- Julio 19: 8 último dígito del NIT
- Julio 22: 9 último dígito del NIT
- Julio 23: 0 último dígito del NIT