Justicia

“Nunca se ha hablado de una expulsión masiva de reclusos”: Minjusticia sobre caso Ecuador

Esa cartera ministerial reiteró que no hay posibilidad de que, eventualmente, reclusos que sean expulsados en Ecuador puedan regresar en masa a Colombia

JUDICIAL

El Ministerio de Justicia reiteró que en las comunicaciones que ha sostenido con el gobierno de Daniel Noboa, “nunca” se ha hablado de una expulsión masiva de reclusos, y aunque existe un tratado de repatriación entre las dos naciones, cada caso debe ser analizado uno a uno.

El ministro Néstor Osuna, explica que una eventual expulsión de presos colombianos en el vecino país, distinto a la figura de repatriación, constituiría una decisión unilateral del Estado ecuatoriano y ello dejaría sin efectos las decisiones judiciales, que esos reclusos tengan allá.

“Nunca se habló de expulsión o de deportación, ellos nunca me dijeron eso. Ahora, si ellos están pensando en eso, se tendría que pensar en lo siguiente: Si los expulsan, en primer lugar, los están expulsando de la cárcel, es decir, los están dejando en libertad y al llegar a la frontera por supuesto que un ciudadano colombiano puede entrar a Colombia. Al llegar a Colombia si tiene alguna deuda pendiente con la justicia colombiana, tendrá que ser capturado, y si no la tiene pues seguirá su vida en libertad”.

El Gobierno de Colombia confía en que la República del Ecuador tomará las medidas conducentes a preservar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en su territorio, sin perjuicio de los trámites de repatriación.

También se reitera que no hay posibilidad de que reclusos expulsados puedan regresar en masa.

¿Cómo funciona el convenio de repatriación entre Colombia y Ecuador?

La repatriación de connacionales entre la República de Colombia y la República de Ecuador se rige por el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves del 18 de abril de 1990.

Según este Convenio Internacional la repatriación de connacionales es un proceso individual -no masivo-, que responde a criterios objetivos -no a la simple voluntad de los Estados parte-, y que debe contar con el consentimiento de la persona privada de libertad de conformidad con solicitud presentada por escrito por parte del interesado o de su representante legal.

Las solicitudes son estudiadas caso a caso, teniendo en cuenta que los criterios para efectuar un traslado por repatriación de personas condenadas son:

(i) que la persona haya cumplido al menos el cincuenta por ciento (50%) de la pena

(ii) que se presente estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero; o, situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia severa o máxima total de la persona condenada; o, que la persona privada de libertad tenga sesenta y cinco (65) años o más; o por estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada.

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