¿Lo pueden embargar? Esto pasaría si deja de pagar la administración de un inmueble
Conozca qué dice la ley sobre las sanciones a las que se puede enfrentar un propietario que no cumple con las obligaciones del pago de la administración.
El pago de la administración es uno de los compromisos que adquieren las personas que compran un inmueble en propiedad horizontal, según lo estipulado por el artículo 29 de la ley 675 de 2001, “los propietarios de bienes privados estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración (...)”.
El pago de esta cuota garantiza una parte del presupuesto con el que cuenta el conjunto o edificio para gastos de funcionamiento, mantenimiento de zonas comunes, limpieza, pago de obligaciones contractuales y realización de actividades de integración.
Los propietarios de las viviendas que incumplan con el pago de las cuotas de administración se podrán enfrentar a distintas sanciones establecidas por la ley 675 de 2001 y la sentencia T-630 de 1997. Le contamos de qué se trata.
Sanciones por el no pago de administración
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, si el propietario de un inmueble deja de pagar la administración, la asamblea de propietarios y el consejo de administración pueden interponer sanciones sociales, monetarias y restrictivas.
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La primera acción que debe realizar el administrador de la propiedad horizontal es indicarle al propietario la existencia de la deuda, el monto total y el plazo que tiene para pagarla, con el fin de llegar a un acuerdo para el cumplimiento de la obligación.
Si esto no ocurre, se podrá seguir con otras acciones sociales para presionar al deudor para que pague el dinero que debe. Una de las más comunes es publicar una lista de los deudores en lugares de alta circulación dentro de la propiedad. De acuerdo con la sentencia citada anteriormente, “esta acción no constituye, por sí misma, una transgresión a los derechos fundamentales, al buen nombre y a la intimidad”.
Igualmente, de acuerdo con el numeral tres del artículo 59 de ley 675 de 2001, se puede restringir el uso y goce de bienes de uso común no esenciales, tales como salones comunales, zonas de recreación y deporte, como piscinas y gimnasios, además de los parqueaderos de visitantes. Sin embargo, en ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o aquellos destinados a su uso exclusivo, como la portería y las vías de acceso.
Se debe tener en cuenta que hay acciones que no se pueden llevar a cabo, pues pueden vulnerar los derechos fundamentales de los propietarios, por ejemplo, no podrá se podrá restringir el uso del citófono. Según el Ministerio de Justicia, tampoco se puede impedir el acceso de visitantes a la propiedad de la persona infractora, ni el ingreso o salida de inmuebles o pertenencias del infractor.
¿Lo pueden embargar?
De acuerdo con el portal web Asuntos Legales, la Corte Constitucional permite que los conjuntos residenciales puedan realizar todas las acciones necesarias para que los propietarios paguen las obligaciones pendientes, siempre y cuando no afecten sus derechos fundamentales, generalmente estas acciones comienzan siendo las mencionadas anteriormente, pero cuando no tienen resultados pueden tomar acciones más fuertes.
Una de estas acciones es el cobro pre jurídico, que aplica para quienes cumplan entre 61 y 90 días de mora, o cobro jurídico, que consiste en que un abogado realiza los trámites de cobro a través de un proceso judicial, sin embargo, este suele ser el último recurso aplicado.
En este proceso el abogado comenzará trámites ante un juez para solicitar una orden de pago, ante esto los propietarios morosos están expuestos a solicitudes de embargo, secuestro de bienes o incluso es uno de los casos para que ocurra el secuestro de los salarios, para cumplir con la obligación.