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Victoria parcial para Aguardiente Amarillo de Manzanares: SIC rechazó medidas cautelares

La Superintendencia de Industria y Comercio rechazó las pretensiones de La Industria Licorera de Cundinamarca donde pedían que se dejara de comercializar el Aguardiente Amarillo de Manzanares por supuesta publicidad engañosa.

Aguardiente Amarillo de Manzanares, Industria Licorera de Caldas

Manizales

Continúan presentándose más capítulos de la disputa comercial entre las industrias licoreras de Colombia, en esta oportunidad, la Superintendencia desestimó los argumentos presentados por la industria Licorera de Cundinamarca que buscaba que se dictaran medidas cautelares para evitar que la Industria Licorera de Caldas siguiera comercializando su aguardiente Amarillo de Manzanares. que ha venido ganando importancia en el mercado de los licores nacionales.

De esta forma, el proceso continúa pero a su vez seguirá vendiéndose el aguardiente caldense hasta que se presente un fallo de fondo, en el documento de la Superintendencia se destaca lo siguiente “desestimar la solicitud de medidas cautelares interpuestas por LICORERA DE CUNDINAMARCA contra INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE”.

Es de destacar que la demanda de la Industria de Licores de Cundinamarca, se enfoca en argumentos como publicidad engañosa por el origen del producto, por la distribución y estrategias de mercadeo, sin embargo, la SIC informó que analizando las pruebas no son contundentes para evitar que se siga vendiendo un producto con una historia que conserva pero que ha venido evolucionando en el tiempo.

Según la demanda de la Industria de licores de Cundinamarca y la resolución de la SIC, “la ILC desplegó una campaña publicitaria mediante la cual está induciendo al error y engañando a los consumidores respecto del origen del Aguardiente Amarillo de 24° sin azúcar, su creador, composición y fórmula. Adujo tres argumentos que sustentan estas afirmaciones: (i) el creador de la fórmula del aguardiente en 1885 realmente es Don Juan de Dios Echeverry y no Camilo Jiménez como ha afirmado ILC en múltiples publicaciones; (ii) que ILC compró la fórmula a este último campesino, pero esa empresa se creó 1943 y no 1885; (iii) que la fórmula química ha sido guardada juiciosamente durante más de 130 años y se mantiene intacta, pese a ser un producto nuevo ya que no tiene las mismas características al elaborarse en la actualidad con agua purificada, colorante amarillo, sin azúcar y una disminución en los grados de alcohol”, destaca el documento emitido por el ente de control de Industria y Comercio.

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En las consideraciones de la Superintendencia destacan que hay pruebas que no son concluyentes y que requieren más de fondo para sacar del mercado el licor de la industria caldense, anexan además información sobre la publicidad, la historia y aspectos de los demandados que consideran no son suficientes para declarar medidas cautelares en contra de la Industria Licorera de Caldas.

“En este punto debe anunciarse que las acusaciones formuladas en el escrito de medidas cautelares no prosperarán al no encontrarse acreditados en esta etapa preliminar la existencia de alguno de los actos desleales alegados”, indica la SIC.

De igual forma se refieren en un gran espacio del escrito a “En relación con la existencia del acto de engaño por la presencia de afirmaciones en el marco de una campaña publicitaria basada en presuntas falsedades y dirigida a los consumidores de aguardiente en Colombia, se destaca que ninguna de las publicaciones realizadas en las redes sociales por la ILC, tiene la potencialidad de inducir a algún error a los consumidores a fin de escoger sus productos o prestaciones mercantiles por encima de las de sus competidores.

Para finalizar el documento habla de la historia del producto frente en lo que hacen énfasis que si es pionero y que ha sufrido cambios pero son relacionados con la evolución que sufre un producto en su fabricación y comercialización.

Ahora bien, pese a que existen este tipo de publicaciones ya citadas, no se advierte que las mismas se alejen o no correspondan con la realidad histórica del producto, más bien, los cambios que hubieren incorporado en su fórmula parecen ser fruto de la evolución misma de la producción mercantil como respuesta normal al avance (...) No se puede pretender que la sociedad que existía hace 130 años y las regulaciones sanitarias y fitosanitarias, así como las de fabricación de productos sean las mismas; entonces, para el Despacho esto no parece corresponder a una actividad engañosa frente a los consumidores”.

Y concluyen que “en este sentido, puede que ILC afirme que su producto es el pionero o el original, sin que tal cosa corresponda, necesariamente, a aseveraciones falsas o contrarias a la realidad, porque lo cierto es que sigue siendo un aguardiente pionero, solo que su fórmula se ha actualizado para ajustarse a los estándares actuales del mercado y, sobretodo, a las normas sanitarias”.

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