Proyecto de ley del gobierno limita la propiedad de tierra de extranjeros en Colombia
En la Cámara de Representantes y por iniciativa del gobierno de Gustavo Petro, se radicó un proyecto de ley que prohíbe la propiedad de la tierra en cabeza de personas naturales o jurídicas extranjeras, lo que ha generado una preocupación en quienes creen que esto puede afectar la inversión extranjera.
El proyecto de ley que se titula como “Por medio del cual se regula la propiedad, posesión y/o tenencia de tierras al interior de la frontera agrícola por parte de extranjeros”, tiene como propósito prohibir la propiedad o posesión de la tierra rural en cabeza de personas naturales extranjeras, jurídicas extranjeras o patrimonios autónomos extranjeros, y genera una gran preocupación en quienes creen que esto puede afectar la inversión extranjera, incluyendo los fondos de capital privado o fondos de inversión internacional que quieran invertir en zonas rurales.
En su artículo 3, el proyecto de ley pone límites a la propiedad, posesión y/o tenencia sobre predios rurales por parte de los extranjeros dentro de la frontera agrícola de Colombia, señalando que “no podrá exceder del (15%) de la totalidad del suelo rural de la frontera agrícola del municipio en que se encuentre”.
Luego añade que, en ningún caso, “la propiedad, posesión y/o tenencia en cabeza de una persona natural o jurídica extranjera podrá superar una Unidad Agrícola Familiar (UAF) de que trata la Ley 160 de 1994, o las leyes que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.
El argumento del proyecto dice que en Colombia debe primar el principio de la “Soberanía alimentaria”, por lo que cuenta con la firma de varios representantes del Pacto Histórico, del Partido Liberal y de la Alianza Verde.
Incluso, el texto prohíbe en su artículo 7 toda utilización, colaboración o cooperación de personas naturales o jurídicas colombianas con personas naturales o jurídicas extranjeras para infringir o afectar los límites y restricciones establecidas en la presente Ley.
¿Cuáles son las excepciones del proyecto de ley?
El proyecto establece algunas excepciones y es que en el caso de que un extranjero acredite quince (15) años de residencia continua en el país, con antelación a la adquisición, tenencia y/o posesión de inmuebles rurales, cuando tengan cónyuge o compañera o compañero permanente por un periodo superior a diez (10) años previos a la adquisición, tenencia y/o posesión y que cuenten con residencia continua y permanente comprobada en el territorio por un periodo igual y cuando tengan hijos colombianos y demuestren una residencia permanente en el país superior a diez (10) años.
Además, en su artículo 11, el proyecto de ley establece que, en cualquier caso, se respetarán los derechos adquiridos. “La presente Ley no afecta los derechos adquiridos conforme a la Ley por personas naturales o jurídicas extranjeras sobre predios cuyo dominio tenga origen distinto a la adjudicación de baldíos”, pero luego añade que “solamente se podrán realizar actos de disposición que impliquen la disminución total o progresiva de la extensión de las tierras concentradas. Una vez llegado al límite establecido en la presente Ley, se deberá ceñir a lo aquí dispuesto”.
¿Qué otros ítems establece el proyecto?
Una de las cosas que llama la atención del proyecto de ley es que crea un Sistema de información de Propietarios, Poseedores y/o Tenedores Extranjeros, llamado SIPTE, para detectar todas las inversiones extranjeras en áreas rurales nacionales.
El Ministerio de Agricultura, en el término de un año contado a partir de la promulgación de la Ley, implementará el SIPTE, el cual, como mínimo, deberá́ el registro de todos los negocios jurídicos en los que hagan parte personas extranjeras, sujetos a registro que versen sobre predios rurales, así como un registro de todos los negocios jurídicos en los que hagan parte personas extranjeras, no sujetos a registro y que impliquen un cambio en la tenencia sobre predios rurales.
Finalmente, el artículo 4 indica que queda prohibido que las personas naturales o jurídicas extranjeras “no podrán valerse del fraccionamiento de tierras, la propiedad en común y proindiviso, la constitución de patrimonios autónomos, los contratos de arrendamiento a largos plazos o a perpetuidad, ni ninguna otra figura jurídica para controlar extensiones de tierras que superen la UAF y los demás límites establecidos en la presente Ley”.
Este articulado lo anunció, el pasado 3 de octubre, la ministra de Agricultura Jhenifer Mojica en un debate en la Comisión V de la Cámara de Representantes. Ese día, la jefe de la Cartera afirmó que Colombia debía regular la extranjerización y acaparamiento de tierras.