“Procedimientos estéticos con fines funcionales deben ser cubiertos por las EPS”: Corte C.

El alto tribunal señalo que las EPS están obligadas a cubrir procedimientos estéticos con fines reconstructivos o funcionales y a realizar un diagnóstico médico “serio y de fondo” sobre el particular

“Procedimientos estéticos con fines funcionales deben ser cubiertos por las EPS”: Corte C.

“Procedimientos estéticos con fines funcionales deben ser cubiertos por las EPS”: Corte C. / Caracol Radio

El fallo que recordó la Corte Constitucional dice:

“Por lo tanto, las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera... Tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”.

Este pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó una mujer que sufre de flacidez cutánea, como consecuencia de algunos tratamientos médicos a los que se sometió, debido a que padecía de obesidad mórbida. Según el diagnóstico de un profesional de la salud, no adscrito a la EPS a la que pertenecía la mujer, aquella debía someterse a una reducción mamaria.

Por eso, esta mujer solicitó a la secretaria de Salud del Cesar y a la Nueva EPS autorizar los procedimientos. Sin embargo, las entidades se negaron porque consideraron que las cirugías solicitadas son de carácter estético y no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).

A pesar de eso la demandante insistió en que los procedimientos quirúrgicos son necesarios para superar sus problemas de salud, en lo que respecta a curar las irritaciones que le produce el exceso de piel. Además, expresó que a raíz de esos padecimientos ha enfrentado crisis depresivas. También resaltó que no cuenta con los recursos para solventar esas necesidades.

Fue entonces cuando la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, encontró que la Nueva EPS no realizó un diagnóstico médico “serio y de fondo”, que contuviera las razones para negar los servicios solicitados. En particular, porque no existían argumentos médicos que concluyeran que los servicios solicitados tenían una finalidad estrictamente estética.

Por eso la Corte amparó el derecho fundamental a la salud a la actora, en su faceta de diagnóstico y ordenó a Salud Total EPS realizar un examen médico integral que determine la procedencia de los procedimientos quirúrgicos que la demandante requeriría con base en su estado clínico.

Y consideró que es importante evaluar si los servicios solicitados son de carácter funcional o reconstructivo, así como su pertinencia actual. Para tal efecto indicó que: “La EPS deberá sustentar su diagnóstico en fundamentos científicos. En cualquier caso, deberá tener en cuenta el consentimiento de la actora para ser sometida a valoración, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo”, concluye el fallo.

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