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El ‘frenazo’ a la sanción contra la gerente del Acueducto de Bogotá

La decisión de la magistrada Nelly Villamizar estaba lista, pero nunca quedó en firme. Cristina Arango se salvó de una millonaria multa.

Gerente de Acueducto de Bogotá, Cristina Arango Olaya. Foto: Twitter @crisarangoolaya

Bogotá D.C.

Caracol Radio revela un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había pasado desapercibido en medio de la discusión sobre la planta de tratamiento (Ptar) de Canoas, un proyecto que promete descontaminar el 70 por ciento de las aguas residuales que produce Bogotá y el 100 % de las del municipio de Soacha, Cundinamarca.

El auto es del pasado 24 de febrero donde declara un desacato por parte de la gerente del Acueducto de Bogotá, Cristina Arango, a las órdenes impuestas por la histórica sentencia del Consejo de Estado el 2014 sobre la descontaminación del río Bogotá.

Por lo anterior, se le había impuesto una sanción a la funcionaria con una multa de 30 salarios mínimos legales vigentes (cerca de 35 millones de pesos).

Entre las razones, según la magistrada Nelly Yolanda Villamizar, está la ‘clara y grosera’ modificación a la estructuración técnica y financiera en la construcción de la Ptar Canoas, que se venía acompañando por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

En un principio, cumpliendo con el objetivo ambiental de recuperar el río, se había previsto en el año 2019 la construcción de la planta en dos fases, cuyos diseños tuvieron un costo superior a los 16.000 mil millones de pesos, pero el Acueducto de Bogotá licitará el millonario proyecto como una unidad funcional, como reconoció y explicó en tres audiencias en el tribunal en enero y febrero pasado.

Esto significa que la operación de la planta para tratar las aguas residuales de Bogotá y Soacha tardaría 10 años más y empezaría a funcionar entre el 2031 y 2034, permitiendo descargas contaminantes al río de 130.000 a 195.000 toneladas al año sin ningún tipo de control, estimó la magistrada.

“Demuestra que la actual gerencia permitió que la firma estructuradora del proyecto Ptar Canoas modificara la estructuración técnica que la anterior administración presentó ante el Consejo Directivo de la CAR Cundinamarca con el fin de que éste autorizara la apropiación de vigencias futuras entre los años 2023 a 2049″, señala el auto archivado.

Para la magistrada, en otras palabras, este cambio ha postergado las demoras en la ejecución del megaproyecto. “Han pasado más de ocho años desde que se profirió la sentencia de segunda instancia, en la cual se ordenó dar inmediato cumplimiento a los convenios, sin que hasta la fecha se tenga certidumbre de cuándo se iniciará la ejecución de la obra”, aseguró.

El ‘frenazo’ a la sanción y la discusión interna entre magistradas

Por ley, el proyecto del fallo de la magistrada Nelly Villamizar tenía que ser sometido a votación en la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Ese órgano colegiado está compuesto por tres magistradas, incluyendo a Villamizar.

Las demás togadas son Carmen Amparo Ponce y Mery Cecilia Moreno. Ambas votaron en contra del proyecto y lo hundieron, “al considerarse que la decisión no era factible de cara a las potestades del juez constitucional y a las órdenes que persiguen garantizar su cumplimiento, tanto desde el punto de vista procesal como sustancial”, dice un auto de Moreno.

En ese documento, la magistrada Moreno no expuso las razones de fondo por las cuales el proyecto fracasó y quedó nulo, dado que ello es parte del trámite interno de las salas de decisión y no pueden ser expuestas. Es decir, las magistradas no sancionaron a la gerente Arango, pero tampoco dijeron el por qué.

Lo anterior tomó por sorpresa a la magistrada Villamizar, por que “impide materializar el derecho al debido proceso de las partes, en su más intima esencia del derecho a la defensa”.

Según ella, “se está concretando un impedimento del ejercicio de los recursos en contra de la decisión adoptada por el cuerpo colegiado para que sean los magistrados que conforman la Sección Primera del Consejo de Estado los que confirmen o revoquen esa decisión”.

En conclusión, la gerente Cristina Arango se salvó del desacato y de la sanción de casi 35 millones de pesos porque nunca quedó en firme el proyecto del fallo. “Basta con que mis compañeras de Sala lo hayan improbado para que las órdenes de la sentencia se continúen incumpliendo y el río por largos años continúe siendo tratado como una cloaca”, manifestó la magistrada Villamizar.