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Justicia

Siete militares a responder por el asesinato de un líder indígena en Norte de Santander

La muerte del líder se produjo en medio del operativo para capturar al cabecilla del ELN, Darío Quiñónez Villamizar, alias ‘Marcial’.

Bogotá

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra siete militares pertenecientes al batallón de infantería N°13, General Custodio García Rovira, por su presunta responsabilidad en el homicidio injustificado de Joel Aguablanca Villamizar, líder etnoeducativo de la comunidad indígena U’wa, durante una operación para capturar al cabecilla del ELN, Darío Quiñónez Villamizar, alias ‘Marcial’.

Los hechos ocurrieron el 2 de junio de 2020 en la vereda Río Colorado, jurisdicción de Chítaga, Norte de Santander, finca en la que vivía el Lider indígena con su familia y hasta donde llegaron un grupo de guerrilleros fuertemente armados del ELN, al mando de alias ‘Marcial’, quienes obligaron a quienes allí habitaban a permitir que pasaran la noche.

Un comando adscrito al mencionado batallón del ejército, llegó a la zona para capturar al líder guerrillero, en la madrugada decidieron actuar rodeando la vivienda y acercándose para realizar las capturas; sin embargo, uno de los guerrilleros advirtió su presencia y alertó a los demás, que respondieron abriendo fuego, lo que desató el tiroteo en el que fue dado de baja alias Marcial y herido el líder indígena, que, a pesar de haber recibido los primeros auxilios por parte del enfermero de la unidad militar, murió una hora después mientras esperaban un helicóptero para evacuarlo.

En el auto de formulación de cargos, el Ministerio Público asegura que los militares habrían incurrido en una serie de irregularidades que desencadenaron en la muerte de Joel Aguablanca, quien no tenía la calidad de combatiente.

“Aguablanca Villamizar no poseía armamento, no vestía de uniforme que lo identificara como integrante de algún grupo al margen de la ley y, por ende, no respondió a los ataques que habría perpetrado el personal uniformado; adicional a ello se encontraba en la vivienda de los padres de su compañera sentimental. Significa lo anterior que, no tenía la condición de combatiente”, explica el documento.

La falta disciplinaria endilgada a los militares fue calificada provisionalmente como Culpa Grave a título de Dolo.