Estos son los requisitos a conductores que ingresen a Colombia desde Venezuela
El periodo de permanencia habilitada por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana

Frontera entre Colombia y Venezuela // Cortesía de MinTransporte
Economía
A partir del 9 de febrero los conductores que ingresen a Colombia desde Venezuela, deberán cumplir con requisitos como licencia de conducción y el SOAT vigente, entre otros.
Se trata del Instructivo Integral de Frontera suscrito por los ministros de Transporte de Colombia Guillermo Reyes y de Venezuela, Ramón Velázquez, para la reactivación gradual del transporte internacional de carga y pasajeros por carreteara.
De esta manera, a partir de este 1 de febrero el Plan entra en vigencia con un periodo de transición de 8 días para su socialización en los puntos frontera y a partir del 9 de febrero se implementará de manera integral.
Desde esa fecha para el ingreso y tránsito de vehículos particulares, motocicletas y servicio público fronterizo y de carga debe cumplir con requisitos como son: Portar la licencia de conducción, los documentos de propiedad del vehículo, el seguro obligatorio Soat, las placas en un lugar visible y acatar las condiciones de pico y placa.
También, el periodo de permanencia habilitada por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los 7 días calendario.
Hay que señalar, que los vehículos extranjeros procedentes de Venezuela sólo podrán circular en los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario.
También las motos deben cumplir con requisitos para su ingreso
A los anteriores requisitos, se suma la obligatoriedad de usar el casco y chaleco refractivo, prohibida la circulación de parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente por tres días al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases.
Por su parte, los documentos para el control migratorio son: Pasaporte, Cédula de Ciudadanía, cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia y Permiso de Protección Temporal, así como Tarjeta de Movilidad Fronteriza.
Para el ingreso y tránsito de vehículos de servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo: Licencia de conducción - Revisión técnico – mecánica - Seguro obligatorio SOAT vigente - Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual - Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo - Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.
El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible. - El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022. - Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte.
Estos son los requisitos para los vehículos de servicio público transfronterizo individual (taxis):
Licencia de conducción - Revisión técnico – mecánica - Seguro obligatorio SOAT vigente - Póliza de Responsabilidad Civil contractual y Extracontractual - Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo - Permiso o tarjeta de operación - El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000. - Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros. - Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad - No está permitido el uso de vidrios polarizados.
El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Para el ingreso y tránsito de vehículos de transporte internacional de carga:
- Licencia de conducción - Revisión técnico – mecánica - Seguro obligatorio SOAT vigente - Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera. Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada. - El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible - Certificado de Habilitación - Carta de Porte Internacional por carretera.
Los vehículos de Carga:
Licencia de conducción - Revisión técnico – mecánica - Seguro obligatorio SOAT vigente - Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera. - Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo - Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada. - El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible - Certificado de Habilitación - Carta de Porte Internacional por carretera.
Para el transporte de pasajeros:
Licencia de conducción - Revisión técnico – mecánica - Seguro obligatorio SOAT vigente - Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros. - Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo. - Manifiesto y/o listado de pasajeros - Permiso o tarjeta de operación - El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible - Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Finalmente, se estableció que la empresa de transporte de pasajeros debe tener vigente el permiso originario de prestación de servicios o el permiso complementario de prestación de servicios.



