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Justicia

En firme condenas contra principales cerebros en desfalco de Interbolsa

Caracol Radio conoció que la Corte Suprema rechazó estudiar las demandas que pedían rebajar sus condenas.

Interbolsa es una compleja maraña que apenas se empieza a conocer. Foto: Archivo

Bogotá D.C.

Se trata de los accionistas Tomás Jaramillo Botero, Juan Carlos Ortiz Zárrate y Ricardo Emilio Martínez Gómez, responsables hace 10 años del descalabro de Interbolsa, la más grande comisionista de bolsa del país en ese entonces.

Los tres buscaban tumbar con demandas las modificaciones que el Tribunal de Bogotá les hizo a sus condenas por estafa agravada en masa, manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores y emisores y concierto para delinquir.

Resulta que las víctimas apelaron las condenas que profirió inicialmente el Juzgado 48 Penal porque estaban inconformes con la pena, el descuento por allanamiento a cargos y la sanción impuesta a cada empresario.

Fue entonces cuando el Tribunal accedió a esas peticiones y, básicamente, se aumentaron los tiempos de prisión: de 5 a 12 años a Jaramillo y Ortiz y, por otro lado, de 3 a 10 años al empresario Martínez. Asimismo, se elevaron las multas a 610 y 487 salarios mínimos legales, respectivamente.

De igual manera, a Martínez Gómez le negó el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena y le dictó la prisión domiciliaria acompañada de vigilancia electrónica por el INPEC, al igual que Jaramillo Botero y Ortiz Zárrate.

Pues bien, Caracol Radio conoció que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ni siquiera aceptó estudiar las demandas de los empresarios y dejó en firme la decisión del Tribunal de Bogotá que elevó los años de prisión y sus multas.

“Según lo expuesto los cargos formulados por los actores en sus respectivas demandas, carecen de idoneidad formal y sustancial para acreditar la existencia de errores capaces de derruir la presunción de acierto y legalidad de la sentencia recurrida, razón por la que se impone inadmitirlas, teniendo además en cuenta que la actuación no precisa la intervención oficiosa de la Corte en orden a cumplir los fines del recurso extraordinario de casación”, dice el fallo del alto tribunal.