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"Los niños no son mercancía que puede ser desechada": Corte Suprema de Justicia

La Corte regañó a los padrastros que, una vez se les va el amor por sus parejas, quieren dejar de reconocer a quienes acogieron como hijos.

(Colprensa/ Archivo)

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia rechazó la decisión que había tomado el Tribunal Superior de Neiva de permitir que un hombre que primero adoptó a la hija de su cónyuge como suya, dejó de estar con su pareja y por ello pidió que se anulara esa responsabilidad. 

"Es que el reconocimiento hecho por el 'padrastro', a sabiendas de que no era su hija biológica bajo la promesa dirigida a la madre de estar enamorado, no puede generar desconocimiento de los derechos fundamentales de la niña", se lee en el fallo. 

Lo que hace la Corte es proteger los derechos de los niños y por eso ordena que se deje sin valor la sentencia que emitió el Tribunal el pasado 3 de mayo de 2017, favoreciendo al padrastro. 

En el fallo también se agrega: "no más que por el cambio de parecer del ascendiente que, a modo de retracto, decide no sólo romper el vínculo afectivo que voluntariamente auspició sino rechazar la filiación de quien una vez acogió en su seno, cual mercancía que, dependiendo del estado de ánimo, puede ser desechada".

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