Excongresistas Iván Name y Andrés Calle quedarán en libertad por vencimiento de términos
El beneficio fue concedido luego de que transcurriera un año desde la acusación formal sin que se instalara el juicio en su contra.

Excongresistas Iván Name y Andrés Calle. EFE/ Carlos Ortega / Mauricio Dueñas Castañeda / Carlos Ortega / Mauricio Dueñas Castañeda (EFE)

Los excongresistas Iván Name y Andrés Calle, señalados de recibir presuntas coimas de Sneyder Pinilla en el marco del caso de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), obtuvieron el derecho a la libertad provisional por vencimiento de términos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000.
La decisión judicial ordena expedir la boleta de libertad con destino a la cárcel La Picota, donde permanecen recluidos, aunque la medida solo se hará efectiva después de que cumplan las condiciones fijadas por el despacho.
Entre los requisitos se encuentra el pago de una caución prendaria equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes o, en su defecto, la presentación de una póliza. Además, los excongresistas deberán suscribir un acta de compromiso en la que se obliguen a cumplir las disposiciones impuestas por la autoridad judicial.
“Se ordena expedir la correspondiente boleta de libertad con destino al establecimiento penitenciario La Picota”, señala la providencia, en la que también se precisa que la excarcelación estará condicionada a la verificación de otros requerimientos judiciales.
La libertad provisional no significa el cierre del proceso ni una decisión definitiva sobre su responsabilidad penal. Name y Calle continuarán vinculados a la investigación por los hechos relacionados con el presunto entramado de corrupción en la UNGRD y deberán atender las actuaciones que sean programadas por la justicia.
“La libertad se hará efectiva una vez se verifique que los procesados no son requeridos por otra autoridad”, indica el documento judicial.
El beneficio fue concedido luego de que transcurriera un año desde la acusación formal sin que se instalara el juicio en su contra. La defensa argumentó que se había configurado el vencimiento de términos, mientras que el despacho analizó si se cumplían las condiciones previstas en la Ley 600 de 2000.
Contra la providencia proceden los recursos de reposición y apelación, por lo que las partes podrán solicitar que la decisión sea revisada o controvertida dentro de los términos establecidos por la ley.

Juan Esteban Quintero
" Comunicador social y periodista con especialización en narrativas digitales, ambos títulos de la Universidad...




