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¿Pueden demandar a alguien por poner cámara de seguridad afuera de su casa? Ley propiedad horizontal

La instalación de cámaras de seguridad no siempre es permitida. Conozca cuál es el protocolo que debe seguir:

Cada vez es más común que los propietarios instalen cámaras de seguridad en las entradas de sus viviendas como una medida para proteger a sus familias y bienes.

Sin embargo, cuando se vive en un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, esta práctica tiene límites relacionados con el uso de las zonas comunes y la protección de los datos personales.

Por eso, antes de instalar una cámara en la puerta de un apartamento, casa o local, es importante revisar el reglamento de propiedad horizontal y determinar qué espacio está siendo grabado.

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¿Se puede poner una cámara afuera de un apartamento?

Una persona puede instalar mecanismos de seguridad para proteger su inmueble, pero si para hacerlo interviene una zona común, como una fachada, pasillo, techo o estructura que pertenece a la copropiedad, pueden existir restricciones establecidas por la Ley 675 de 2001 y por el reglamento de propiedad horizontal.

La Ley 675 establece que la administración y las decisiones relacionadas con los bienes comunes corresponden a los órganos de la propiedad horizontal, entre ellos la asamblea general de propietarios y, cuando exista, el consejo de administración. La asamblea también tiene competencias sobre modificaciones y decisiones que afecten los bienes comunes.

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Por esta razón, si para instalar la cámara es necesario perforar una pared, modificar una fachada, intervenir un techo o utilizar de alguna manera un elemento común, el propietario no debería hacerlo unilateralmente. En estos casos, se debe revisar el reglamento de la copropiedad y obtener las autorizaciones correspondientes.

La situación es diferente cuando se trata de un dispositivo instalado dentro del área privada y destinado exclusivamente a la seguridad de esa vivienda. Allí, además de las reglas de propiedad horizontal, debe analizarse qué imágenes está captando el equipo.

¿Qué pasa si la cámara graba el pasillo o a los vecinos?

Las imágenes obtenidas mediante sistemas de videovigilancia pueden constituir datos personales y, por lo tanto, su tratamiento está sujeto a las reglas de protección de datos de la Ley 1581 de 2012.

La Corte Constitucional ha señalado que las imágenes captadas mediante cámaras de vigilancia son, en general, datos personales y que su tratamiento debe respetar principios como la finalidad, necesidad, seguridad y circulación restringida.

Por eso, una cámara instalada en la puerta de un apartamento que únicamente capta el acceso inmediato al inmueble no plantea exactamente el mismo problema que una cámara que registra permanentemente todo un pasillo, las puertas de otros apartamentos, las zonas privadas de los vecinos o conversaciones.

La recomendación es que el campo de visión se limite, en la medida de lo posible, al área necesaria para cumplir la finalidad de seguridad.

¿Pueden demandar o denunciar al propietario?

La instalación de una cámara no significa automáticamente que el propietario esté cometiendo un delito o que pueda ser demandado simplemente por tenerla.

Sin embargo, sí puede generarse un conflicto cuando la cámara fue instalada sin respetar el reglamento de propiedad horizontal, intervino un bien común o afecta injustificadamente la intimidad y los derechos de otras personas.

En esos casos, un vecino o la administración puede presentar una reclamación ante los órganos de la copropiedad y solicitar que se revise o retire el dispositivo. Dependiendo de las circunstancias, también pueden existir mecanismos relacionados con la protección de datos personales o la defensa de derechos fundamentales.

La Corte Constitucional ha reconocido que la videovigilancia puede afectar derechos como la intimidad y el habeas data, por lo que debe existir una relación entre la captación de imágenes y la finalidad de seguridad que se pretende alcanzar.

Daniela Puerto

"Periodista de la Universidad del Rosario con...