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¿Qué es la devolución automática de saldos a favor de la DIAN? Así puede acceder al beneficio

La devolución automática de saldos a favor permite recuperar el dinero resultante de la declaración de renta en un plazo de 15 días hábiles. Le explicamos en qué consiste:

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La devolución automática de saldos a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es un mecanismo ágil para que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como del Impuesto sobre las Ventas (IVA), puedan recuperar los saldos a favor en sus declaraciones tributarias.

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A continuación, le explicamos en qué consiste la devolución automática de saldos a favor, quiénes tienen derecho a ella y cómo realizar el trámite sin inconvenientes.

La devolución automática de saldos a favor permite recuperar el dinero resultante de la declaración de renta en un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud.

¿Quiénes tienen derecho a este beneficio?

Para poder acceder a la devolución automática de saldos a favor, los responsables de los impuestos sobre la Renta e IVA deben cumplir con requisitos fundamentales:

  1. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
  2. Para las solicitudes, se exige que un porcentaje de los costos, gastos o impuestos descontables provenga de proveedores que emitan facturas mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa.
  3. Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Decreto 1625 de 2016. Adicionalmente, los solicitantes del Impuesto sobre la Renta deben anexar la Relación de Costos, Gastos y Deducciones bajo las condiciones del Decreto 963 de 2020.

Paso a paso para acceder a este beneficio

Lo primero que debe hacer el contribuyente es verificar si posee un saldo a favor, en la casilla correspondiente de sus declaraciones tributarias o ingresando al portal web de la DIAN (www.dian.gov.co). Una vez confirmado el saldo, las personas deben realizar los siguientes pasos:

  • La solicitud de devolución se puede presentar dentro de los dos años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Incluso, es posible presentarla al día siguiente de haber presentado la declaración de renta.
  • El trámite se realiza de forma virtual a través del Servicio Informativo de la DIAN con firma electrónica.
  • Tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado.
  • Asimismo, se debe tener actualizado el Certificado de Existencia y Representación Legal en el RUE.

Conviene mencionar que en la devolución automática no se pueden realizar solicitudes fragmentadas, por lo que se debe pedir el total del saldo a favor generado.

Este mecanismo aplica únicamente para saldos originados en Renta e IVA. Los saldos a favor por otros conceptos diferentes deben tramitarse bajo el procedimiento ordinario.

Errores frecuentes en la solicitud de la devolución automática de saldos a favor

  • Las fechas registradas en los formatos no corresponden con la información del mismo, respecto del año y periodo(s) objeto de devolución.
  • No se anexan los formatos soportes para cada uno de los periodos desde donde se origina el saldo a favor.
  • Por cada año o periodo que conforman el saldo a favor y sus arrastres, se debe adjuntar un formato con la información solicitada, y cada formato debe estar identificado con el año al que corresponde la información registrada (Resolución 57/14).
  • El RUT del titular de la solicitud, así como del representante legal o apoderado, no se encuentran actualizados a la fecha de radicación de la solicitud de Devolución y/o Compensación.
  • Los formatos no se encuentran firmados por el o los competentes.
  • Declaraciones de Retención en la Fuente Ineficaces.
  • Declaraciones con arrastre de saldos, en los que no coincide el valor imputado con el saldo a favor de la declaración del periodo anterior (superior).

Maria José Castro

Comunicadora Social - Periodista con experiencia...