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Ciencia y medio ambiente

ANLA emite concepto técnico sobre perforaciones de pozos para exploración de energía geotérmica

Actividades de observación geológica no requieren licenciamiento; sin embargo, aquellas que tengan un impacto ambiental significativo, si lo necesitan

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) aclaró por medio de un concepto técnico, las actividades de perforación de pozos de gradiente térmico para la exploración de geotermia en Colombia, que requieren o no un tramite de licenciamiento ambiental.

Explica la ANLA, que la actividad en los pozos con profundidades que oscilan entre 50 y algunos cientos de metros, y que conllevan a realizar perforaciones delgadas, y su propósito es medir la temperatura en profundidad y evaluar el potencial del recurso geotérmico, es decir es de carácter de observación geológica y geofísica, se consideran actividades que no requieren el trámite de licenciamiento ambiental.

“Dicho procedimiento puede adelantarse de forma preliminar o en paralelo al proceso de evaluación ambiental del proyecto, sin perjuicio de los permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales que se gestionen ante las autoridades ambientales regionales si hubiere lugar”, dice la Autoridad.

Sin embargo, las demás actividades de exploración geotérmica que intervienen directamente en el reservorio a través de la explotación, que puedan generar impactos ambientales significativos, sí están sujetas a licenciamiento ambiental.

De igual manera, informan que avanza, en cooperación con el Gobierno de Islandia, el fortalecimiento del conocimiento, la institucionalidad y la regulación, para adoptar estándares internacionales y promover las mejores prácticas en el desarrollo de la geotermia en Colombia.