Orden de arresto contra representantes de la Nueva EPS por desacato a tutela en Armenia
Una usuaria interpuso la acción de tutela pero no le han resuelto su solicitud
Rodrigo Ocampo veedor en salud Quindío
Armenia
Por desacato a una tutela, un juez de Armenia ordenó dos días de arresto contra los representantes legales de la Nueva EPS a nivel nacional por no entregar pañales ni autorizar procedimientos médicos.
El Juzgado Tercero Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Armenia, Quindío, declaró en desacato a la NUEVA EPS representada por los señores Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en calidad de interventor, y Luis Fernando Bernal Jaramillo, en calidad de Representante Legal para asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS de acuerdo el certificado de existencia y Representación Legal, por incumplimiento del fallo de tutela emitido por el despacho el 14)de julio de 2025, en favor de la señora Fanny Prieto Saenz.
Contexto;
Además, el juzgado sanciona a los ya identificados señores Bernardo Armando Camacho Rodríguez y Luis Fernando Bernal Jaramillo con arresto por dos días y a pagar una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a favor de la Nación
La sanción de arresto se cumplirá en el lugar que para el efecto se determine al momento de hacerse efectiva; y para el pago de la multa se concede un plazo de diez días contados a partir de la firmeza de esta decisión.
Finalmente, la providencia requiere al Agente Interventor y Representante Legal para temas de salud de la NUEVA EPS para que cumplan con el fallo de tutela, porque la imposición de sanciones no le exoneran de cumplimiento efectivo e integral del fallo de tutela, en los términos indicados en la parte resolutiva.
Que necesita la usuaria de la Nueva EPS
Según el juzgado “autorizar y programar el examen de “colonoscopia magnética con biopsia o sin biopsia” y materialice la “entrega de pañales desechables”, conforme a las ordenes médicas por su médico tratante allegadas con el escrito de tutela.
Además “ordenar a Nueva EPS, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo y en lo sucesivo, garantice y suministre los gastos de transporte y viáticos, alimentación y alojamiento para la tutelante y un acompañante cuando sea requerido su desplazamiento fuera de la ciudad de Armenia, para asistir a los servicios de salud ordenados por el médico tratante para el tratamiento de la patología “TUMOR BENIGNO DE LA MEDULA ESPINAL” que le fue diagnosticada; previa advertencia que el servicio de alojamiento y alimentación se brinda, siempre y cuando se requiera de la estadía de más de un día para la materialización de la prestación medica requerida, situación que deberá ser señalada por su médico tratante.