Prima de vacaciones de docentes: ¿cuándo se paga? Esto dice la Ley
Conozca la fechas y los montos que debe recibir de esta bonificación. Le contamos
La prima de vacaciones es uno de los momentos más esperados por los colombianos, y al igual que todos los trabajadores la deben recibir, los docentes y directivos también deben recibir esta bonificación dos veces al año. Este incentivo busca compensar y reconocer el esfuerzo de los educadores durante el año.
Según el decreto 1381 de 1997, por el cual se establece la prima de vacaciones para los docentes y de directivos, se debe dar un reconocimiento de manera proporcional al tiempo laborado dentro del calendario académico. Este debe ser proporcional al 50% del salario mensual.
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Cuándo se paga la prima de vacaciones de docentes
Teniendo en cuenta lo establecido por la ley, hay quienes les dividen la prima en dos pagos, una a mitad de año y otra a final, lo que debe equivaler a 15 días de sueldo, para quienes tienen dos pagos y reciben el salario mínimo, recibirán una suma de $650.000. Este pago se debe realizar dentro de los 5 días antes de iniciar el disfrute de vacaciones, tanto para calendario A como para calendario B.
Así mismo, quienes les corresponda el pago anual recibirán la equivalencia a un mes de sueldo, en ese orden de ideas las personas que ganan un salario mínimo, la prima debe corresponder a una equivalencia a $1.300.000 COP.
La Secretaria de Educación de Bogotá confirmo las fechas exactas para el pago de la prima de vacaciones y Navidad de los docentes de la ciudad, que han cumplido un mínimo de 10 meses de trabajo continuo durante el año escolar.
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- Prima de vacaciones 2024: miércoles 27 de noviembre de 2024.
- Prima de Navidad 2024: 13 de diciembre del 2024.
En caso de no recibir su pago de la prima, puede hacer su solicitud de reclamo frente a los organismos correspondientes como la Secretaría de Educación o por medio de derechos de petición, solicitando el debido pago.
Cómo se calcula la prima de vacaciones
El monto de la prima de vacaciones para los docentes corresponde a un porcentaje del salario mensual . Según lo establecido por la Ley General del Trabajo y el Estatuto Docente, el cálculo toma en cuenta:
- El salario base del docente:Incluyendo los factores salariales, como la antigüedad, los ascensos y las bonificaciones.
- El porcentaje establecido por la normativa laboral: Por lo general, este porcentaje es equivalente a 15 días de salario por cada año trabajado.
Según el Decreto 1045 de 1978, “los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. Esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre”.