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Qué es la Prima de Navidad y quiénes tiene derecho: Decreto 1045 de 1978 explicado

Este decreto explica el pago que se le hace a los trabajadores en Colombia en diciembre.

Prima de Navidad explicado. Foto: Caracol Radio/ Freepik

El Decreto 1045 del año 1978 tiene como objetivo delimitar la forma en que se les pagará a trabajadores del sector público y oficial las prestaciones sociales que, por ley, cada organización laboral está en la obligación de brindar. Cabe de aclarar que esta disposición jurídica está exenta para el personal de las Fuerzas Militares y la Polícia Nacional.

“Se entiende por entidades de la administración pública del orden nacional de la Presidencia de la República, los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias, los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales”, son las ramas del sector público, las cuales están dentro del Decreto.

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Por otro lado, las prestaciones adicionales que se les debe pagar a los funcionarios de entidades públicas son: asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria; servicio odontológico; vacaciones; prima de vacaciones; auxilio por enfermedad; indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional; auxilio de maternidad; auxilio de cesantía; pensión vitalicia de jubilación; pensión de retiro por vejez; auxilio funerario; seguro por muerte y Prima de Navidad.

Esta última se entiende como el pago que es igual a un mes de salario del empleado y que corresponde al valor dado en el mes de noviembre. En ese sentido, le explicamos cómo funciona la remuneración de esta prestación social tanto para el sector privado como público.

¿Qué dice el Decreto 1045 de 1878 sobre la Prima de Navidad?

De acuerdo con el artículo 32 que habla de la Prima de Navidad, esta prestación social se paga en la primera quincena del mes de diciembre y se tiene en cuenta el pago del inmediatamente pasado para determinar el valor de la prima.

En caso de que no haya trabajado durante todo el año laboral, tiene derecho a recibirla con, “proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”.

En cuanto a la liquidación de esta, se pone como precedente las prestaciones sociales que se haya devengado durante el año.

¿Qué se tiene en cuenta para la liquidación de esta prima?

Teniendo en cuenta la información de Función Pública, se contabiliza la liquidación de la prima de navidad con el sueldo base, gastos de representación, prima técnica, auxilios de alimentación, auxilio de transporte, prima de servicios, prima de vacaciones y bonificación de servicios prestados.

Además, la Prima de Navidad está incluida dentro de la liquidación de las cesantías y pensiones.

¿Cómo funciona la Prima de Navidad para empleados del sector privado?

Dentro del Código Sustantivo del Trabajo, no se menciona que todas las empresas o compañías estén en el deber de pagar prima de navidad. De hecho, desarrolla que se pagará en dos ocasiones (una a mitad de año; la otra en los 20 días de diciembre) una prima de servicios que corresponden a 30 días de salario.

Esto se realiza para trabajadores de servicio doméstico, conductores, trabajadores de fincas, entre otros. Adicionalmente, si por el reglamente interno de la organización se debe pagar una prima anual o de navidad, al empleado se le dará la de servicios y de navidad, pero, “si la prima de servicios fuere mayor deberán pagar el complemento”.