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¿Cómo trabajar legalmente siendo menor de edad en Colombia?: explica MinTrabajo

La legislación colombiana dice que pueden hacerlo desde los 15 años de edad.

En Colombia, es legal que los menores de edad puedan trabajar bajo unos permisos del Ministerio de Trabajo y demás autorizaciones que permiten ejercer labores en el mercado laboral. En ese sentido, tal como manifiesta este gabinete ministerial, los jóvenes no podrán trabajar en jornadas nocturnas ni por más de 4 horas diarias, si tiene menos de 17 años.

Cuando se supera esta edad, ya tiene permitido ejercer ocho horas diarias de trabajo y solo hasta las 8 de la noche. En cuanto al salario, la remuneración por su trabajo no debe ser menor al salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) que se establece cada año y, de la misma forma, el empleador está en la obligación de retribuirle prestaciones sociales y contribuciones a seguridad social, como se haría con un trabajador mayor de edad.

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No todos los trabajos que hay en el mercado laboral en el país pueden ser ejercidos por el adolescente. De hecho, se ha especificado a través de disposiciones judiciales que existen actividades económicas que podrían vulnerar su integralidad y salud.

Le damos todos los detalles de cómo funciona el trabajo para los menores de 18 años de edad en Colombia.

¿Cómo puedo trabajar en Colombia siendo menor de edad?

Primero tiene que remitirse ante una instancia del Ministerio de Trabajo, solicitar una autorización de trabajo y tramitarlo. Recuerde que en el proceso debe diligenciar correcta y completamente el Formato Único Nacional de Autorización de Trabajo para Adolescentes y por Excepción de Niños y Niñas y radicarlo en puntos de atención de esta entidad.

De la misma manera, lleve los siguientes documentos:

  • Registro civil de nacimiento
  • Resultados de exámenes médicos que certifiquen en estado de salud.
  • Estudio del puesto del trabajo.
  • Estudio del panorama de riesgo del trabajo.
  • Certificado de existencia de la empresa.
  • Fotocopia de la tarjeta de identidad.

Si ya es graduado de bachillerato o está cursando una carrera técnica graduado, tiene que llevar su acta de grado de la institución educativa.

¿Qué trabajos pueden hacer los menores de edad?

Estos trabajos van a variar dependiendo de lo que determine el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) y el Ministerio de Trabajo, pues, tal como describe la Ley 1098 del 2006, estas dos entidades, “establecerán la clasificación de dichas actividades de acuerdo al nivel de peligro y nocividad que impliquen para los adolescentes autorizados para trabajar y la publicarán cada dos años periódicamente en distintos medios de comunicación”.

En este periodo, quienes sean menores de edad y deseen trabajar, solo podrán ejercer labores relacionadas con la cultura, el deporte y el sector artístico. No obstante, la ley es lo suficientemente amplia para manifestar que podrá ejercer oficios que no, “sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil”; a lo último se refiere a agricultura, pesca o transporte.

¿Qué debo hacer para contratar a un menor de edad?

De acuerdo con el artículo 113 de la Ley 1098 del 2006, la compañía y el menor deben pedir una autorización que ponga las condiciones de trabajo y datos de ambas partes. También, debe hacer una visita al lugar de trabajo, un inspector que verifique si el espacio es propicio.

Esto cambia cuando es una adolescente indígena, pues, “será conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad, teniendo en cuenta sus usos y costumbres”.